Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 10 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003807

ASUNTO: BP01-P-2006-003807

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano M.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.057, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima O.J.G.G., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado M.A.B.B., fue detenido en fecha 24-05-2.006, hasta el día de hoy (10-03-2.008), ha permanecido detenido por un tiempo igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 25-05-2.010.

Ahora bien, como quiera que el penado M.A.B.B., opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y mantener como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barcelona, donde permanecerá detenido el mencionado penado a la orden de éste Juzgado. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano M.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.057, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima O.J.G.G., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado M.A.B.B., opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Trasládese al penado E.A.M., hasta la sede de éste Juzgado el día JUEVES 13-03-2.008 a las 10:00 A.M., a los fines de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenando el Informe Psico-Social del penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR