Decisión nº 283-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoNegacion A La Localizacion Solicitada Por La Repre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Mayo 2010

200° Y 151°

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2010, siendo las Diez y treinta de la mañanaza (10:30PM), día y hora fijado para realizar la Audiencia Oral en la causa signada bajo el N° 1E-317-08, seguida al PENADO M.A.C.R.. El tribunal constituido por la ciudadana MGS. D.C.N., Juez Titular del Despacho y el ciudadano ABG. LIEXCER DIAZ CUBA, Secretario del Despacho. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Psicólogo A.R. y LIC. ORLANDO BRICEÑO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la ciudadana ABG. M.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público, el ciudadano ABG. A.M., en su carácter de Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución y el penado M.A.C.R.. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Psicólogo A.R. y LIC. ORLANDO BRICEÑO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, he hicieron una serie de consideraciones ante el Tribunal en cuanto a la naturaleza Jurídica de la Medida Alternativa de Destacamento de trabajo, se le concedió el derecho de palabra a la Psicólogo A.R. “El informe de pronostico de clasificación elaborado por el equipo de la cárcel es distinto al elaborado por nosotros ya que el de ellos es intramuros no tiene nada que ver uno con el otro, nosotros indagamos sobre el posible comportamiento en la calle, cuando se evaluó se observo bajo nivel de autocrítica sobre el delito, y justificación de su conducta y se actuar fue egocéntrico. Se le concede el derecho de palabra a el LIC. ORLANDO BRICEÑO “nosotros al hacer la evaluación solo contamos con un solo custodio que en ocasiones tenemos varias personas esperando y cuando es posible otorgar los 45 minutos lo hacemos, con los familiares se le dan sugerencias y trato de hacer lo posible para logara la reinserción. En el presente caso al ser evaluado el caso en cada beneficio la evaluación es diferente o distinto busco elementos para ver si el funciona dentro de la medida, para destacamento de trabajo el penado va ha ser evaluado constantemente por el delegado de prueba, hay penado que son buenos presos con características buenas, y al salir en la calle, el manejo que el hace del delito el traslada la responsabilidad de los hechos a terceros, además dice que esta arrepentido por lo cual intrínsecamente lo acepta, el tiene metas intramuros, pero no en la calle si por ejemplo me dice que tiene proyectos en la calle es por eso que son planes inconsistentes, yo creo que tu estas preparado es para régimen abierto donde tu proyecto tu lo puedes integrar a la sociedad como un ciudadano respetable. Se le conoce el derecho de palabra al penado M.A.C.R. quien expone: ”Ese es su criterio y su forma de evaluar y quiero que tomen en cuenta lo que uno es, la evaluación de ustedes es diferente al de la cárcel, ustedes lo hacen desde que uno nace tu me dijiste tu estas loco por haber hecho lo que hice, reconozco que eso me perjudico mi vida mi familia y mi futuro, tengo el apoyo de mi familia tenia un carrito y me propusieron y lo hice pero hay personas que actúan peor que yo, estoy arrepentido, no he podido asistir a actividades de mis hijas acudí a la tercera persona acudí y si participe fue un error y no lo vuelvo a hacer, tengo como sostenerme afuera, tengo el proyecto, la misión sucre, ustedes me dicen que no tengo proyección al futuro, y les di un tríptico, de l proyecto de fundaciti, nos va a visitar un representante del Ministerio de Interior y justicia el proyecto va encaminado, vuelvo a los cinco minutos a lo mejor no estuve preparado, si yo veo a la persona la victima yo me disculpo. Seguidamente la defensa, el ABG. A.M. expuso: “La defensa, he observado que falto información en la la elaboración del informe la cual es impórtate y con el proyecto ustedes lo han visto hay interés para proyectar mas adelante, y si tiene metas acordes con respecto a lo demás tiene un excelente apoyo familiar existen dudas e a cerca de la información que el suministro es por lo que proyectando el indubio pro reo solicito al tribunal se le aplique nuevo estudio ya que la misma puede arrojar nuevas alternativas por lo cual en base al articulo 24 de la Constitución se le realice nuevo estudio donde se incluya nueva información, cuya información es verificable, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana ABG. MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Vista las exposiciones aun cuando yo no soy delegado pero mi experiencia me ha permitido conocer al respecto, conozco al penado y se que recibe apoyo necesario, hay un punto que los delegados tocaron que es el que para mi es fundamental es de la consciencia social y para el sistema también y usted esta ahí porque tiene una deuda no solo con la victima sino con el estado venezolano que afecto a al sociedad, yo no dudo de la convicción sin duda alguna que no vuelve a cometer el delito, usted debe tener consciencia que la comunidad entera se afecto y por eso le refiero que sea usted mismo, lo que realmente quiere transmitir mas de lo que puede tratar, en conclusión no me opongo a que el tribunal solicite la evaluación de un nuevo informe pero de resultar desfavorable solicito al tribunal espero los seis meses y continué con la orientación psicológica”. El tribunal le pregunta al equipo técnico que si hubiesen obtenido la totalidad de información obtenida el día de hoy su diagnostico hubiese sido otro? Alo cual ambos funcionarios refieren “Hubiese sido el mismo”. El tribunal escuchada como han sido las exposiciones de las partes y por cuanto no observa contradicción alguna en el informe emanados del Equipo Técnico de la U.T.A y lo expuesto el día de hoy por los Delegados de Prueba, cuyos argumentos son convincentes, aunado al hecho que si bien es cierto al momento de la entrevista que dio origen al informe analizado el día de hoy, el penado no suministro la totalidad de la información necesaria no es menos cierto que lo expuesto en esta audiencia a criterio de los delegado de pruebas no cambiarían el diagnostico hecho criterio acogido por este tribunal por considerarlo lógico y asertivo, teniendo en consideración la naturaleza jurídica de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo considera procedente en derecho Negar la Solicitud hecha por la Defensa, en cuanto a realizar un nuevo informe técnico a su defendido a los fines de evaluar si opta o no al destacamento de trabajo e igualmente acuerda hacer un pronunciamiento por auto separado, para decidir sobre la procedencia o no de la Medida, con la información suministrada. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. D.C.N.

LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA U.T.A,

LIC. MARI CARMEN BARRIOS. LIC. ORLANDO BRICEÑO.

LA FISCAL DEL M.P,

ABG. MARIANGELIS ARAQUE.

EL PENADO,

M.A.C.R..

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. A.M..

EL SECRETARIO,

ABG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 283-10.

EL SECRETARIO

ABG. LIEXCER DIAZ CUBA

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