Decisión nº OP01-P-2007-004762 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jaqueline Marquez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004762
ASUNTO : OP01-P-2007-004762
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo, de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PENADO: M.E.D.C., venezolano, nacido en Maracay, Estado Aragua, el 16 de Junio 1.982, de 28 años, residenciado en la Urbanización caña de Azúcar, sector 6, bloque 24, piso numero 4, apartamento 04-01,cerca de la S.R., Maracay, Estado Aragua..
FECHA DE SENTENCIA: 26 de Febrero del 2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES Y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en los artículos 17 y 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
PENA PRINCIPAL IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS , UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y MULTA DE TRESCIENTAS DIEZ (310) UNIDADES TRIBUTARIAS.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación política por el tiempo de la condena, de acuerdo al art. 16 del Código Penal, ordinal 1.
FECHA DE APREHENSION: 29 de Octubre 2007
FECHA DE CULMINACION DE CONDENA: 29 de Septiembre 2013
TIEMPO DETENIDO: 2 años, 6 meses, 26 días, faltándole por cumplir: 1 año, 6 meses, 19 días.
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA: Art 493 del Código Orgánico Procesal Penal : por estar condenado a cumplir una pena que no excede de los cinco (5) años de prisión, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por previo cumplimiento de requisitos de ley.
SITIO DE RECLUSION DEL PENADO: Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta.
Se ordena notificar a las partes, oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA para la imposición de la multa; emitir los correspondientes oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita los posibles registros e imponer al penado.
Regístrese publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. J.M.G..
La Secretaria,
Maijolet Rojas Zapata
1:17 PM