Decisión nº OP01-P-2007-004762 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004762

ASUNTO : OP01-P-2007-004762

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO

Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo, de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PENADO: M.E.D.C., venezolano, nacido en Maracay, Estado Aragua, el 16 de Junio 1.982, de 28 años, residenciado en la Urbanización caña de Azúcar, sector 6, bloque 24, piso numero 4, apartamento 04-01,cerca de la S.R., Maracay, Estado Aragua..

FECHA DE SENTENCIA: 26 de Febrero del 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES Y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en los artículos 17 y 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS , UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y MULTA DE TRESCIENTAS DIEZ (310) UNIDADES TRIBUTARIAS.

PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación política por el tiempo de la condena, de acuerdo al art. 16 del Código Penal, ordinal 1.

FECHA DE APREHENSION: 29 de Octubre 2007

FECHA DE CULMINACION DE CONDENA: 29 de Septiembre 2013

TIEMPO DETENIDO: 2 años, 6 meses, 26 días, faltándole por cumplir: 1 año, 6 meses, 19 días.

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA: Art 493 del Código Orgánico Procesal Penal : por estar condenado a cumplir una pena que no excede de los cinco (5) años de prisión, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por previo cumplimiento de requisitos de ley.

SITIO DE RECLUSION DEL PENADO: Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta.

Se ordena notificar a las partes, oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA para la imposición de la multa; emitir los correspondientes oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita los posibles registros e imponer al penado.

Regístrese publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. J.M.G..

La Secretaria,

Maijolet Rojas Zapata

1:17 PM

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