Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPermiso

N° Expediente : KP01-P-2008-007490 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2012 Procedimiento:

Permiso

Partes:

PENADO M.J.C.E.

Resumen:

OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado M.J.C.E.

Juez/Ponente:

Suleima Angulo

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución de Barquisimeto Barquisimeto, 31 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007490 OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO Visto el Oficio Nº 875-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “N.L.H.”, anexando Acta de C.d.E., Carta de Residencia y C.d.T., relacionados con la Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente O.R.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.584.373, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: De autos se observa que el ciudadano O.R.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.584.373 en fecha 18-02-2009 fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 25-07-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose su traslado al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.. Resulta pues pertinente resaltar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece lo siguiente: Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARÁGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1.-Enfermedad Física o Mental. 2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos. 3.-Nacimientos de Hijos. 4.-Matrimonios. 5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente 6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite. Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de C.d.E., en la cual se deja constancia sobre la preocupante situación personal que se ha generado con el penado O.R.C.V., por presentar problemas de salud mental; y atendiendo al comportamiento que ha observado durante con el cumplimiento de las condiciones impuestas y normas establecidas en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el respeto hacia la figura de la autoridad, ha considerado pertinente el C.d.E. solicitar el permiso extraordinario previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de que el penado se aboque al tratamiento psiquiátrico y psicológico que amerita. La circunstancia alegada a juicio de quien decide, se ve reflejada en el Reporte Psicológico que fue remitido en forma anexa al Acta del C.d.E., en el cual se deja constancia que el residente O.R.C.V. en la actualidad reporta un período de remisión basado en la abstinencia por auto limitación y en una búsqueda de ayuda de naturaleza espiritual, refleja en la ejecución de las pruebas temor en las relaciones interpersonales, incapacidad para mantener catexias constantes con adecuados objetos del medio, perturbaciones emocionales, desadaptación social, supresión de los afectos, insensibilidad a estímulos externos, superficialidad en las experiencias de las emociones, represión, trastornos de coordinación vasomotora, tendencias defensivas e indicador repetitivo y consistente de lesión cerebral u organicidad, recomendándose evaluación y seguimiento psiquiátrico y seguimiento psicológico. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial pues se trata de la salud mental del penado, y como tal amerita un tratamiento continuo en el orden psiquiátrico y psicológico, para prevenir el deterioro mental; y como quiera que el penado de marras ha observado buen comportamiento durante el régimen de prueba, adaptándose a las normas establecidas en el Centro de Residencia, y que además se encuentra a poco de cumplir los doce meses en el centro y que por su conducta existe la eventual posibilidad de la solicitud de Supervisión Especial al cumplir el año; se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado M.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral

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