Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000003

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Revisada la presente causa seguida a la penada M.A.R.R., visto los anexos desde el folio 176 al 186 y desde el folio 191 al 202 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTAS Nros 6 y 4 de fechas 14/11/2011 y 18/11/2010, suscrito el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención por TRABAJO; según CONSTANCIAS DE TRABAJO de fecha 14/11/2011 y 18/11/2010, y C.D.C. de fecha 08/11/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIAS de fechas 18/11/2010 y 14/11/2011; que la penada estudio dos días a la semana y se desempeñó en la siguiente área: MANTENIMIENTO desde el día 06/04/2009 hasta el 29/10/2009, desde el día 30/10/2009, hasta el 27/01/2010 (estudio y Trabajo), desde el día 28/01/2010 hasta el 22/04/2010, desde el día 23/04/2010 hasta el 11/11/2010 (estudio y Trabajo), desde el día 12/11/2010 hasta el 18/11/2010; y desde el día 23/11/2010 hasta el 03/11/2011(estudio y Trabajo), desde el día 04/11/2011 hasta el 14/11/2011; estudio martes y jueves de 08:00 a 03:40 pm; y trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm; lo que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, entre trabajo y estudio. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor de la penada M.A.R.R., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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