Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoRevoca Beneficio

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2010.

200° y 151°.

CAUSA N°: E4-3289-08.-

Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa y estudiadas las actuaciones que la conforman, se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2006, el penado MCDONALD SCAVELLA JOSHUA, de nacionalidad inglesa, con pasaporte N° R-171179, residenciado en Barrio Las Margaritas, pasaje 4, N° 26, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San A.d.C.J.d.E.T. lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiéndole concedido en fecha 15 de julio de 2009 este Juzgado de Ejecución el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 06 de mayo de 2010 y mediante oficio N° 2818, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, informa a este Despacho que el penado residente MCDONALD SCAVELLA JOSHUA, nunca se ha presentado por ante dicha Unidad a sus entrevistas, desconociéndose hasta la fecha el motivo de su ausencia.

En fecha 14 de mayo de 2010, mediante oficio N° 20-F12-0287-10, suscrito por la Fiscal N° 12 Abg. A.G., quien solicita la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado MCDONALD SCAVELLA JOSHUA, ya que según información suministrada a su despacho por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, el prenombrado penado no se ha presentado para el inicio de su régimen de prueba, presumiéndose en tal sentido el quebrantamiento de condena.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas eran las de “… 4. Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 5. Pernoctar diariamente en el Centro Penitenciario de Occidente, en el anexo de destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo”

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al oficio Nº 2818 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, donde informa que el prenombrado penado no se ha presentado para iniciar su régimen de prueba incumpliendo con una de las obligaciones impuestas, así como el oficio N° 20-F12-0287-10, suscrito por la Fiscal Décimo Segunda quien solicita la revocatoria del beneficio otorgado al mencionado penado es por lo que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgador de Oficio REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 15 de julio de 2009 al penado MCDONALD SCAVELLA JOSHUA de nacionalidad inglesa, con pasaporte N° R-171179, por este Despacho Judicial, al evidenciarse el incumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica por parte del penado antes identificado lo que quebranta una de las condiciones que le fueron impuestas en el auto en el que se le concedió la EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO desprendiéndose de esta manera la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 15 de julio de 2009, al penado MCDONALD SCAVELLA JOSHUA, de nacionalidad inglesa, con pasaporte N° R-171179, residenciado en Barrio Las Margaritas, pasaje 4, N° 26, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, penada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO

Se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, con sede en esta ciudad, Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de Seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-

En San Cristóbal, 27 de septiembre de 2010.

Abg. R.A.B.P..

Juez Cuarto de Ejecución.

Abg. M.C.P..

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA Nº: E4- 3289-08.-

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