Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004046

Recibido Informe de fecha 30/08/2013, correspondiente al penado M.E.R.P.; practicado en esa misma fecha 30/08/2013 en el Internado Judicial Yaracuy, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado M.E.R.P.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

M.E.R.P.; según sentencia publicada en fecha 07/07/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 20/12/2011 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determinó que a partir del 05/09/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.

Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Cursa al folio 153 al 155 de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta evaluado en fecha 30/08/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA seguridad; concluyendo el Equipo Multidisciplinario, con el siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador emite Pronóstico de Conducta FAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Disposición al cambio. Proyecto de vida viable. Autocrítica ajustada. Reflexión y aprendizaje positivo. Apoyo familiar sólido. Hábito laboral.” De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no se ha sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; y que no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Al folio 134 de la segunda pieza, cursa OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa y suscrita por el Ciudadano E.J.G., quien le ofrece trabajo como Instalador de Equipo de Sonido.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado M.E.R.P., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe ser supervisado conductual y laboral. 2.-Debe mantener hábito laboral. 3.- Debe tener seguimiento toxicológico 4.- Debe realizar servicios comunitarios. 5.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 6.- Debe realizar cursos a fin de obtener mejores perspectivas de trabajo. 7.- Debe participar en actividades culturales y deportivas.- Debe permitir la requisa personal y en su área de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 el día VIERNES 13/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado M.E.R.P., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe ser supervisado conductual y laboral. 2.-Debe mantener hábito laboral. 3.- Debe tener seguimiento toxicológico 4.- Debe realizar servicios comunitarios. 5.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 6.- Debe realizar cursos a fin de obtener mejores perspectivas de trabajo. 7.- Debe participar en actividades culturales y deportivas.- Debe permitir la requisa personal y en su área de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 el día VIERNES 13/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.L.S.,

RCV. -

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