Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000004

ASUNTO : XL01-P-1999-000004

De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar que la pena impuesta al penado M.A.S., fue de Veinte (20) años de presidio, por la perpetración del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el 408 ordinal 1°, del Código Penal, más las accesorias previstas y sancionadas en los artículos 12,13, y 34 del mismo Código penal vigente para la fecha, publicado en la Gaceta Oficial Número 915 extraordinario del 30 de Junio de 1964, delito éste, que en la reciente reforma contenida en el Código Penal Vigente, publicada en la Gaceta Oficial Número 5.768, de fecha 13 de Abril del 2005, en el capítulo que trata del delito de Homicidio, específicamente, en el artículo 406 ordinal 1°, relacionado con el delito de Homicidio Calificado, establece que:

…La pena aplicar será de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del mismo libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del mismo Código…

(sic)

En consecuencia, atendiendo a la legitimación que me faculta en el artículo 471 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo a efectuar la solicitud de la revisión de la sentencia firme dictada contra el prenombrado ciudadano en fecha 19-11-1996, por el suprimido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Transito, del trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas., todo de conformidad con previsto en el artículo 470 ordinal 6º, eiúsdem. Fórmese el correspondiente cuaderno de incidencias, que contendrá, copia del fallo cuya revisión se solicita. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

M.D.J.C..

LA SECRETARIA

MARGELIS CASANOVA

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