Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de julio de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003481

Recibido en esta misma fecha Pronóstico y Clasificacion en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental Sargento D.V. (URIBANA), con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; recibido como fue, Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado NAUDY P.R.; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisada la presente causa, seguida al penado NAUDY P.R., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta en el presente asunto, contenido de INFORME evaluado en fecha 23/07/2013, suscrito por los Integrantes del Equipo evaluador, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario C.P.R.C.O URIBANA, Direccion General Centro Occidental, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite pronóstico FAVORABLE en virtud que posee: Moderada autocritica. Proyecto de vida acorde a su realidad. Disposicion al cambio positivo de conducta. Pertenencia familiar. Habitos y trayectoria laboral. Progresividad intramuros. Niveles minimos de prisionizacion.” Asi mismo dejan constancia de la Clasificación en MINIMA seguridad. Consta en auto CONSTANCIA de fecha 25/07/2013, suscrita por el ciudadano O.B., titular de la Cedula de Identidad N v- 4.102.710, en su condicion de presidente de la empresa Inversora y Comercializadora Mundachuno, Rif. J-29745834-4, donde oferta trabajo al penado como representante de ventas de la empresa. Se deja constancia que no se le ha revocado ninguna Formula Alternativa de cumplimiento de Pena por cuanto no se le ha otorgado. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa posterior a esta por ante esta Jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado NAUDY P.R.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.-debe recibir atencion psicologica. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.-Se debe involucrar a la familia en su proceso de reinsercion social. . 6.-Debe presentarse ante al tribunal a fin de imponerse del Beneficio y las Condiciones impuestas. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado NAUDY P.R., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.-debe recibir atencion psicologica. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.-Se debe involucrar a la familia en su proceso de reinsercion social. . 6.-Debe presentarse ante al tribunal a fin de imponerse del Beneficio y las Condiciones impuestas. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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