Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoConversión Del Resto De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006485

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: N.R.C.T., ...

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSA PÚBLICA EXTENSION CARORA: ABG. P.T.

VICTIMA: KARELIS C.M.D.O....

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONVERSION DE LA PENA POR TRABAJO COMUNITARIO CONFORME A LA LEY ESPECIAL.

En fecha 10 de marzo de 2015, fue condenado el ciudadano N.R.C.T., ..., ... por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES, VEINTE(20) DIAS, DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. sentencia cursante a los folios 53 y 59 de la segunda pieza.

En fecha 18 de marzo de 2015, se declaro firme la decisión por auto cursante al folio 62 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género.

En fecha 13 de abril 2015, fue recibido en este Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género, la Jueza se aboco al conocimiento de la causa por auto cursante al folio 65 de la segunda pieza, en esa misma fecha por auto cursante al folio 66 de la segunda pieza, ejecuto la pena en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, se dejo establecido que conforme al artículo 482 ejusdem, puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se libraron oficios a la Unidad técnica.

Siendo la oportunidad procesal para decir, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, procede hacerlo y al respecto señala:

De la revisión de las actas procesales se evidencia, que fue condenado el ciudadano N.R.C.T., plenamente identificado, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES, VEINTE(20) DIAS, DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. sentencia cursante a los folios 53 y 59 de la segunda pieza.

Ahora bien, el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona deba realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo, deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos…

.

Analizando el artículo up supra, para aplicar al caso de marras, se observa que efectivamente el penado ciudadano: N.R.C.T., plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9)MESES, VEINTE (20) DIAS de prisión, por la comisión del delito de violencia física, delito previsto y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., que se puede leer de la constancia de antecedentes penales otorgada por el Ministerio Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales, cursante al folio ochenta y tres(83) de la segunda pieza, lo siguiente: “Sentencia del Tribunal Primero en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 10/03/2015…”, es decir, que no es reincidente, y que está condenado a menos de dieciocho meses de prisión, únicos requisitos establecidos por el legislador para la conversión de la pena por Trabajo Comunitario.

. El penado consigno constancias de los talleres realizados en la fraternidad C.M. C.P. Aposento Alto cursante a los folios 86 al 91 de la segunda pieza, es una Asociación Civil de carácter privado, empero, donde se desarrolla una labor social de índole religioso, pero es de las permitidas por la ley especial.

En aras de garantizar el principio constitucional a las partes de tener una justicia sin tantos formalismos, reposiciones inútiles y dilaciones, además que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia es por lo que verificado como ha sido que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., forzoso es concluir que debe proceder a convertir la pena de prisión, en trabajo comunitario, y así se deja establecido

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. al penado: N.R.C.T.. SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por NUEVE (9) MESES VEINTE (20) DIAS,, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Asociación Civil Fraternidad C.A.A., ubicada en Carora estado Lara , Rif- J-40373456-9, en labores de mantenimiento, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los nueve meses, veinte días, esta Asociación Civil debe participar a este Tribunal el cumplimiento o no del Trabajo o Servicio comunitario. En caso de reincidir en alguno de los delitos previstos en esta ley especial o de incumplimiento de esta decisión, este Tribunal procederá a revocar la misma y ordenara el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 07 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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