Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 18 de Enero de 2010

Años: 199º y 150º

Asunto: KP01-P-2007-012431

Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 27 de Mayo de 2009, se evidencia que el penado J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

-I-

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 27 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado: J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, fue condenado en fecha 05/02/2007, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 456 y 80 en su último aparte del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.

-III-

Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822emitido por el Viceministerio De Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el referido ciudadano no presenta antecedentes penales distintos y anteriores a los señalados en el presente asunto.

Consta Informe Técnico de fecha 08/01/2010, correspondiente al J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa Oferta de Trabajo del penado J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, emitida por el Gerente General de Químicos Edwin, E.G., titular de la cédula de identidad 17.228.822, con domicilio en la Zona Industrial I Calle 11 entre 4 y 5, Galpón Nº 4-94, Estado Lara, quien manifiesta una oferta de trabajo al referido penado quien se desempeñara como VENDEDOR, se realizo llamada telefonica al celular 04145180847 del ciudadano E.G. quien manifesto que el penado laborará en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m.

De igual manera, cursa cómputo de fecha 27 de Mayo de 2009, donde se establece que el penado en mención tiene derecho a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 02/07/2009.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado N.A.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 22.329.913, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en un horario comprendido entre las 6am y 7pm de Lunes a Viernes, debiendo pernoctar todos los días el penado, permaneciendo además sábados y domingos en el Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial Barquisimeto, Estado Lara, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito.

2.-Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al Tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.

3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.

4.- Presentar C.d.T. al Tribunal cada Tres (03) Meses.

5- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas

6- prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

7.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.228.822, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo en un horario comprendido entre las 6am y 7pm de Lunes a Viernes, debiendo pernoctar todos los días el penado, permaneciendo además sábados y domingos en el Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera Inmediata. Se deja constancia que esta decisión se toma de conformidad con la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha vigente desde el 04 de Septiembre del 2009.

Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO

EL SECRETARIO

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