Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004860

ASUNTO : NP01-P-2005-004860

Visto el escrito presentado por la ABG. D.E.N., en su carácter de Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución, mediante el cual solicita que a su representado OGLIS R.R., venezolano, natural de Maturín, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad n° 12.537.010, hijo de JOSEFINA RONDON Y A.C. domiciliado en Terrazas del Oeste Segunda Calle, N ° 208 del Estado Monagas , sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por cuanto cumple con las formalidades de Ley para optar a una redención de pena; en tal sentido este Tribunal luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, observa que el penado OGLIS R.R., se encuentra recluido en el internado Judicial de este Estado, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS , en fecha 01-11-2005, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en artículo 374 del Código Penal. Ahora bien este tribunal para acordar lo solicitado, es necesario mencionar que en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006 signada con el N°.38.536, la Asamblea Nacional decreta para el caso que se ventila en el Presente asunto LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo cual establece en su ARTÍCULO 3 LO SIGUIENTE: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 508 , AHORA 507, EN LA FORMA SIGUIENTE:

ARTICULO 507. Cómputo del Tiempo Redimido. A los fines de redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

De la norma antes descrita este tribunal decide que de conformidad con el articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal , lo procedente y ajustado a derecho es acordar que el penado sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa por cuanto cumple con las formalidades de Ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA que el penado OGLIS R.R. sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa por cuanto cumple con las formalidades de Ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; todo de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, signada con el N° 38.536. En consecuencia. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de el Estado Monagas, a los fines de incluir al penado en al Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, a objeto de otorgarle la Redención Judicial de la Pena. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

LA Secretaria

Abg. Emiluz Brito

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