Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003529

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado O.P.B., de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano O.P.B., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de, CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 03 Ordinal 1ro en relación con el Articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-10-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 06-06-2011 este Tribunal otorgó al penado O.P.B., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS(02) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y DIECISEIS(16) DÍAS DE PRISIÓN, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. - Asistir a charlas para la prevención del delito

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En fecha 04-08-2011 se recibe Oficio Nº 4.185 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado P.O.B., había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-07-2011.

En fecha 26-09-2011 se recibe Oficio Nº 5.517 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 1.539, relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que labora como vendedor ambulante; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; asiste a las citas pautadas; por lo que se concluyó que el penado encuentra en proceso de adaptación a la medida otorgada.

En fecha 12-12-2011 el penado consigna C.D.T. expedida por la empresa “TRANSPORTE THORN”, en la que se indica que el ciudadano O.P.B., labora en esa empresa como Asistente de Carga; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el C.C. “SECTOR 3 LA ANTENA”, en la que se indica que el ciudadano O.P.B., colaboró con la donación de cuarenta metros de manguera.

En fecha 11-01-2012 se recibe Oficio Nº 176 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 81 relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que labora como Comerciante informal; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; muestra conducta respetuosa en las entrevistas aunque no ha asistido a todas las entrevistas pautadas; por lo que se concluyó que el penado encuentra en proceso de adaptación a la medida otorgada.

En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.378 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como comerciante informal; evidencia adecuada adaptación a la medida, realizó trabajo comunitario; por lo que se concluyó que el penado presenta conducta FAVORABLE.

En fecha 22-10-2012 el penado consignó C.D.T.C. en la que se indica que el ciudadano O.P.B., realiza trabajos comunitarios en esa comunidad.

En fecha 18-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.688 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 2803, relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como comerciante informal; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual a las entrevistas mantiene actitud de respeto hacia figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, consigna las constancias al respecto, es receptivo ante las orientaciones impartidas pro el Delegado de prueba; por lo que se concluyó que el penado ha presentado ADAPTABILIDAD al beneficio otorgado.-

En fecha 20-02-2013 el penado consignó C.D.T. expedida por la empresa “SERVILONG, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano O.P.B., C.I. 4.727.652, se desempeña en esa empresa como Ayudante de Carga.-

En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.485 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 6.433, relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Coordinador de carga en empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual demuestra conducta de adaptación a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, realiza trabajos comunitarios; cumplió con lo ordenado por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por lo que se emitió un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 29-01-2014 se recibe Oficio Nº 527 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 241, relacionado con el penado O.P.B. en el que se refleja que mantuvo su residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando como Coordinador de carga en empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas pro el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, realiza trabajos comunitarios, asistió a charlas de prevención del delito; cumplió con lo ordenado por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por lo que se emitió un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, se remiten: C.D.R., en la cual se indica que el ciudadano O.P.B., reside en ese sector; C.D.T. expedida por la empresa “SERVILONG, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano O.P.B., se desempeña en esa empresa como Ayudante de Carga; C.D.T.C., realiza trabajos comunitarios en esa comunidad; CONTROL DE ASISTENCIA expedido por la Oficina de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano O.P.B., realizó curso de autoestima.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano O.P.B., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado O.P.B., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

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