Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 07 de Septiembre de 2010.

Años: 200° y 151°

N° _______/2010

Causa N° 1E-1105/09

Por cuanto el ciudadano O.S.P., Colombiano, con cedula de ciudadanía Colombiana Nº 16.505.210, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano O.S.P., le fue impuesta una pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena de fecha 03/06/2010, cursante en los folios 27 al 28 de la pieza 2, que en fecha 03 de Abril de 2010, el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 66 y 67 de la pieza Nº 2, Oferta de Trabajo dada al penado por el Economista Agrónomo J.A.C.C.; Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare; ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); quien se desempeñara como Ayudante De Carpintería, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m. Y de 01:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes devengado un salario de Bs. 2,31 por hora trabajada.

Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el Cónsul de Colombia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; A.J.A.O.; en el cual aporta: “… que por consulta realizada al sistema del archivo nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, se pudo observar que se encuentra un número de cédula de ciudadanía Nº 16.505.210, expedida en Buenaventura, Valle, República de Colombia, correspondiente al ciudadano O.S.P.; destacando que el presente documento se encuentra activo y VIGENTE a la presente fecha….” De igual forma se recibió fax del Consulado de Colombia, ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, quien a solicitud de este despacho, el ciudadano Cónsul J.M.M., dio respuesta a la comunicación Nº 4567/E1 de fecha 11/08/2010; en el cual informa que el reporte de los antecedentes penales del penado O.S.P., habían sido remitidos a su Consulado localizado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al cual pertenece la circunscripción consular del Estado Portuguesa…2 cursa en el folio 84 de la segunda pieza.

Cursa al folio 95 de la pieza Nº 02, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que d.c.d. que el ciudadano SAA P.O., titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana Nº 16.550.210, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable y al folio 96 C.D.C., suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 05 de Junio de 2009, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA

Que cursa en autos Informe sobre evaluación Psico-social realizada al ciudadano mencionado, de fecha 21 de Julio del año en curso, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, quienes en jornada especial autorizada por el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que dejan constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; Evaluación social; DIAGNOSTICO, en el que se determina que: “…. El individuo con bajo autocontrol ante factores ambiciosos, contactos con pares delincuenciales…., sin embargo su comportamiento es pasivo y con rasgos adecuados para las normas de convivencia social, lo que significa bajo nivel de peligrosidad en sociedad”; como PRONOSTICO SOCIAL, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que el evaluado reúne los requisitos tales como: autocrítica, respeta figura de autoridad, muestra progresividad penitenciaria, es primario en el delito, posterga gratificaciones, tolera frustraciones, tiene sentido de pertenencia, manifiesta disposición de cambio en intenciones de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, manifiesta contar con oferta laboral y no refleja rasgos de peligrosidad, …cuyos elementos lo favorecen para su proceso de reinserción…”; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico emite pronunciamiento FAVORABLE.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 20 de Diciembre de 2009. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo dada al penado por el Economista Agrónomo J.A.C.C.; Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare; ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); quien se desempeñara como Ayudante De Carpintería, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m. Y de 01:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes devengado un salario de Bs. 2,31 por hora trabajada y 3.- Reporta Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el Cónsul de Colombia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; A.J.A.O.; en el cual aporta: “… que por consulta realizada al sistema del archivo nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, se pudo observar que se encuentra un número de cédula de ciudadanía Nº 16.505.210, expedida en Buenaventura, Valle, República de Colombia, correspondiente al ciudadano O.S.P.; destacando que el presente documento se encuentra activo y VIGENTE a la presente fecha….” De igual forma se recibió fax del Consulado de Colombia, ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, quien a solicitud de este despacho, el ciudadano Cónsul J.M.M., dio respuesta a la comunicación Nº 4567/E1 de fecha 11/08/2010; en el cual informa que el reporte de los antecedentes penales del penado O.S.P., habían sido remitidos a su Consulado localizado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al cual pertenece la circunscripción consular del Estado Portuguesa, por lo que analizados como han sido cada una de las exigencias de la norma adjetiva (Art.500 COPP), se ha de apreciar que el penado O.S.P. reúne las misma, siendo pertinente declarar con lugar la formula alterna de cumplimiento de pena relacionada con el Destacamento de Trabajo; que le corresponde de acuerdo a su último computo por redención desde el 03/04/2010; bajo las siguientes condiciones:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Cumplir el compromiso adquirido con el ofertante, de laborar por tres meses consecutivos prorrogables; sin retirarse de la institución de manera de poder estabilizar el nivel de producción del área asignada ;

  3. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el área laboral de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario- Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, representado por el Econ. Agr. J.C..

  4. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  5. Someterse al seguimiento psico-social, cada 08 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, atendiendo las recomendaciones del equipo técnico evaluador. Así se decide.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano O.S.P., Colombiano, con cedula de ciudadanía Colombiana Nº 16.505.210, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, fines de que se sirva trasladar al penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ordénese el traslado del penado al recinto de este Tribunal, fines de notificarlo de la presente e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirla y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba a objeto de que someta al penado a seguimiento psico-social, cada 08 días por ante esa unidad

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto

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