Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000296
ASUNTO : LP01-P-2004-000296
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el oficio n° 0392, fechado 29 de enero de 2009, emanado de la Criminóloga Mayruben Árias, delegada de prueba actuante en el presente caso, mediante el cual, remite copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano O.S.C., titular de la cédula de identidad n° 8.045.829; acta emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, jurisdicción del Municipio Libertado del estado Mérida, Registradora Civil de la Parroquia “Domingo Peña” del Estado Mérida (f. 1566 al 1570), en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 06-03-2008, en la población de El Morro, estado Mérida, según Certificado de Defunción n° 000004, de la indicada fecha; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.
En el caso bajo examen, el ciudadano O.S.C. (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado.
Con el acta de defunción antes referida queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
En consecuencia, lo procedente es extinguir la pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Y así se declara.
Decisión
Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la acción criminal y de la pena que había sido impuesta al ciudadano O.S.C. (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números ________________________________, conste. Sria.-