Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 20 de Julio de 2005
195º y 146º
Causa N ° 1E -606-99.-
Por cuanto de la minuciosa y exhaustiva revisión realizada a las actas constitutivas de la presente causa se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 1.998, fue ejecutada la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Accidental y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., mediante la cual el ciudadano: O.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.548.680, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS, desprendiéndose de dicho auto de ejecución que el penado permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Mes y Trece (13) días, faltándole en consecuencia por cumplir un lapso de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) días, de la pena que le fuera impuesta. En este sentido, y toda vez que el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, Según lo pautado en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P., la cual se encontraba vigente para la fecha en que se cometió el ilícito Penal, y la cual este Tribunal aplicará preferentemente actuando con basamento al principio contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia esta Instancia conforme a lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 480, primer aparte, Ejusdem y, según el Artículo 494 Ibidem, acuerda diferir la ejecución de la pena hasta tanto le sea realizado al penado el informe Psicosocial correspondiente, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal.
Notifíquese del presente cómputo a las partes y practíquese las demás diligencias correspondientes
LA JUEZ,
DRA. Y.B.A..
El SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO.
CAUSA N ° 1E-606-99
YBA/ARC/eve.-