Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma Chaparro de Nava
ProcedimientoPermiso De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, miércoles, dieciséis (16) de Febrero de 2.005

194º y 145º

Vista la solicitud de permiso de fecha 18 de enero de 2.005, presentada por el pe-nado P.E.A.Q., quien se encuentra actualmente bajo el régimen de destino a establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr, J.T.G. ”, en el cual solicita permiso para ausentarse de las respecti-vas pernoctas por un lapso de sesenta (60) días, para atender negocios relativos a una granja avícola que es de su propiedad, y visto el oficio Nº 0143 de fecha 27 de enero del presente año, suscrito por el Director encargado de dicho Centro de Tratamiento, median-te el cual sugieren la concesión del permiso del mencionado penado, con pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario los días martes y jueves de cada semana, por el lapso de un (1) mes, este tribunal considera apropiado conceder dicho permiso, sin embargo, sólo por el lapso de treinta (30) días, tiempo que a criterio de este juzgador se estima pru-dente y suficiente para que el referido penado pueda cumplir con sus obligaciones de tra-bajo.

Por lo tanto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivaria-na de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LU-GAR la solicitud del penado P.E.Q.A., y por lo tanto CONCEDE PERMISO LABORAL por el lapso de treinta (30) días contados a partir del día de su notificación, para que atienda su granja avícola, con la obligación de pernoctar los días martes y jueves de cada semana en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan T.G. ” , durante el lapso de vigencia del permiso.

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Notifíquese y líbrese el oficio respectivo.

Abg. V.C.D.N.

Juez de Ejecución Nº 02

Abog. D.S.

Secretaria

En la misma fecha se agregó y se remitió el oficio respectivo.

VCdN.

Causa Nº 2E-1324-01

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