Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoNegando Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 205º y 157º

Barquisimeto, 08 deSeptiembre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004375

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

(L.C.)

Por recibido el presente asunto este Tribunal y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION, de fecha 27/07/2016, Nro 081218, recibido en este despacho el dia 23 de Agosto de 2016, suscrito por el Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Yaracuy Psicóloga Criminólogo, Trabajadora Social, Abogado adscritos a los Equipos Técnicos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: PAEZ RIERA G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), comerciante, de (...)res - Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, y quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, (por ser más favorable para el penado), como es el L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en autos que el penado: PAEZ RIERA G.G., plenamente identificado en autos, fue condenado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08)MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por encontrarlo culpable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en los artículos 43, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en sentencia de fecha dictada el 09 de marzo de 2015, cursante a los folios 133 al 177 de la cuarta pieza, publicada en fecha 12 de marzo de 2015, cursante a los folios 178 al 189, de la cuarta pieza.

De igual forma, se evidencia del auto de Ejecución de Computo, de fecha 11 de agosto de 2016, cursante al folio 50, que el penado: PAEZ RIERA G.G., puede optar a la Fórmula Alternativas de Cumplimiento de pena de L.C. a partir del día 27/05/2016, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, (por ser más favorable para el penado):

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido más las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 17 de abril del 2020.

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, ( L.C.) por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

 Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

 Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

 Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

 Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado PAEZ RIERA G.G., cumplió las dos terceras parte 2/3 de la pena impuesta en fecha 12/03/2015, corre inserto a los folios 56 al 59 de la 5ta. pieza, INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, en el cual se indica que el penado de autos, posee el GRADO DE CLASIFICACION DE MEDIA SEGURIDAD, suscrito por el el Director del Internado Judicial de Yaracuy, Psicologo Trabajador Social, Criminólogo, Abogado, adscritos a los Equipos Técnicos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: PAEZ RIERA G.G., quienes concluyen que el penado arroja un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, basados en los siguiente criterio:

- NULA EMPATIA POR LA VICTIMA

- NULA AUTOCRITICA

- BAJO CONTROL DE IMPULSOS

- PROYECTO DE V.D.

SUGERENCIAS:

 REDIMIR LA PENA MEDIANTE ESTUDIO Y TRABAJO

 INVOLUCRARSE EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

 RECIBIR ATENCION PSICOLOGICA A FIN DE MEJORAR SER AUTOCRITICA

En este orden de ideas, quien aquí Juzga concluye que el penado de autos NO CUMPLE con el extremo previsto en el artículo 501, segundo aparte Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado MEDIA SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, considerando de esta manera que el penado de autos a lo largo de su reclusión en cumplimiento de la condena, ha mantenido un comportamiento que no es adecuado para volver a la vida en sociedad, por cuanto tiene: NULA EMPATIA POR LA VICTIMA, NULA AUTOCRITICA, BAJO CONTROL DE IMPULSOS, PROYECTO DE V.D., con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado.- Así Se Establece.

Por tanto este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (L.C.), como medida de pre libertad, al ciudadano PAEZ RIERA G.G., debido al incumplimiento del requisito establecido en el Ordinal 3° del tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; NO OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (L.C.), al penado: PAEZ RIERA G.G., fue condenado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO(08)MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por encontrarlo culpable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Establecimiento Penitenciario para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al servicio del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese al penado, Defensa, victimas y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Particípese lo conducente a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 08 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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