Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 30 de abril de 2008.

197º y 148º.

CAUSA Nº: E4- 2807-07

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 501 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”, efectuada por el penado PARDO CORREDOR ANDERSON, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17. 810.771, soltero, obrero, residenciado en Zorca San Isidro, vereda El Paraíso, casa S/N estado Táchira, fue elaborado y recibido Informe Técnico N° 174, con oficio Nº 1764 de fecha 25 de abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

II

RESUMEN FACTICO

En fecha 04 de julio del año 2007, el Tribunal Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia condenatoria a C.E.P.C., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, así mismo a cumplir con las accesorias de Ley.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales de PARDO CORREDOR C.E.d. fecha 19 de septiembre del año 2007 (fl. 753 segunda pieza) donde hace constar la ciudadana E.V. , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL CJ. PENAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 04/07/2007, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 12 años 8 meses, como autor responsable del (los) delitos (s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ARTC. 460 DEL C.P. CODIGO PENAL.

  2. - Oficio Nº 1764 de fecha 25 de abril del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta Ciudad, donde se observa que “EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO OPINION FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”.

  3. - Que aún y cuando no consta en autos la c.d.c. emitida por el centro carcelario, el Tribunal visto el informe practicado, en el cual emiten un pronóstico favorable, el cual fue valorado por el equipo técnico, para emitir el pronunciamiento respectivo, es por ello que este Juzgado presume que el penado PARDO CORREDOR ANDERSON, ha tenido BUENA CONDUCTA acorde con las normas establecidas en el mismo .

  4. - Oferta de Trabajo por parte del ciudadano J.E.P.O. en su carácter de propietario Panadería Pastelería y Charcutería Cosmos, C.A. ubicada en 5 ta. Avenida esquina de calle 9 N° 9-13 San Cristóbal, mediante la cual ofrece trabajo al ciudadano PARDO CORREDOR ANDERSON, como ayudante del panadero, la cual fue debidamente constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .

  5. - Entrevista familiar efectuada a la ciudadana E.C., en su carácter de madre del penado, residenciada en San Isidro vereda el Paraíso, última casa subiendo la rampla, Zorca Providencia, y acta de compromiso, suscrita por la prenombrada ciudadana en la cual se compromete a:- Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.- Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicados a dicho funcionario.- Prestar apoyo y asistencia al beneficiario.- Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas..

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Es cierto que el penado PARDO CORREDOR ANDERSON ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 25 de mayo de 2007, y que dado el resultado del informe técnico que le fue practicado, el cual resultó favorable, dejan constancia que en el centro de reclusión ha observado buena conducta; por otra parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que se puede conceder el destacamento de trabajo cuando, además de los requisitos mencionados, su personalidad y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social.

SEGUNDO

El otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la prelibertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de, recayendo EL DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo EL PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.

TERCERO

Para el caso que se analiza, sobre el comportamiento carcelario abundan las referencias de la Unidad Técnica, del Director del establecimiento carcelario, de la Junta de Conducta, quienes indican que en su adaptación al Centro Penitenciario el penado se merece el calificativo de bueno, avanzando otros criterios que perfilarían rasgos de su personalidad en el momento actual de expectativa por la libertad que invoca.

CUARTO

“QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano PARDO CORREDOR C.E.d. fecha 19 de septiembre del año 2007 (fl. 753 segunda pieza) donde hace constar la ciudadana E.V. , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL CJ. PENAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 04/07/2007, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 12 años 8 meses, como autor responsable del (los) delitos (s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ARTC. 460 DEL C.P. CODIGO PENAL, siendo estos los mismos a que se refiere la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

QUINTO

“QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

SEXTO

“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado PARDO CORREDOR ANDERSON, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política

criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado PARDO CORREDOR ANDERSON practicado en fecha 25 de abril de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Se presume la ejecución del hecho delictual debido a inmadurez, consumo excesivo de bebidas alcohólicas, relación continúa con grupos criminógenos y ausente visión de consecuencias futuras. Pronóstico: Luego depracticada la evaluación psico-social al caso se observa en el sujeto cambios positivos que lo amparan para ser postulado a la medida anticipada tales como: Reconocimiento de sus actos.- Tolerancia a la frustración.- Apego a las normas establecidas.- Planes viables y coherentes.- Apoyo de contención efectivo.- Disposición al cambio. y en conclusión el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEXTO

“QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento

SEPTIMO

“QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la C.d.C., emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado en referencia, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario del prenombrado penado, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado en cuestión, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO

OTORGA el beneficio de “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” o comúnmente llamado “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”, al penado PARDO CORREDOR ANDERSON, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17. 810.771, soltero, obrero, residenciado en Zorca San Isidro, vereda El Paraíso, casa S/N estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse el prenombrado penado, las cuales son las siguientes:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.

  2. No consumir lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

  4. Pernoctar diariamente en el Centro Penitenciario de Occidente, en el anexo de Destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.

  5. Mantener estabilidad laboral productiva, y deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses, para ser agregada al expediente.

  6. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.

  7. No portar ningún tipo de arma.

  8. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.

  9. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase, y líbrense los correspondientes oficios.

Abg. N.I.M.C.

Juez

Abg. Gahu Malhi Moncada Contreras

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios

NICM

Causa Nº E4- 2807-07

30-04-08

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