Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009478

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado P.L.C.E., , en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa y cumplir con el régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha el ciudadano P.L.C.E., , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Art 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se dejó constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 10-07-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

En fecha 08-11-2013 se recibió Oficio Nº 5693/2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual informaba que el penado P.L.C.E. había dejado de pernoctar sin causa justificada y se había hecho acreedor de reportes disciplinarios por conducta desajustada y falta de respeto a la autoridad, y se la notado distraído y disperso en el momento de las entrevistas; por lo cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 21-01-2014 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual la Delegada de Prueba expuso:

la solicitud de audiencia fue por las recurrentes faltas de pernocta, en un principio, sin embrago se han ido regulando a través de las entrevistas. La falta mas grave fue la de 10-19-2016, cuando apareció 20 días posterior a la ultima pernocta, alegando que tenía miedo por la situación presentada en el centro, a r.d.e.s. realizó un informe favorable, sin embrago, a sido mas recurrente. En cuanto al cumplimiento de las condiciones ha hecho el trabajo comunitario en el centro, a asistido a Prevención del delito, ha participado en algunas de las actividades complementarias.

Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

duré tiempo sin ir porque mataron a un muchacho allá. Un compañero funcionario le aviso a mi papá, peo como no vivo con él, no supe. Lo hice por miedo, pero después volví. El día de la d.P. trabajé hasta tarde vendiendo perros calientes, de resto me estoy portando bien

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

escuchadas como han sido las partes, en donde se manifiesta que el pendo incumplió con unas pernoctas en dicho centro,. Manifestando que fue por temor por un hechos suscitado en fecha 10-09-2013, es por lo que ésta representación fiscal, partiendo de buena fe, solicita que se mantenga el Régimen Abierto, haciendo observación a éste que si el mismo incumple un día, sin justificarlo, o alguna otra falta ante el delegado de prueba, se solicitará inmediatamente la revocatoria.

La Defensa a su vez expresó:

escuchadas las parte y visto el oficio que riela al folio ciento setenta y dos (172) así como la opinión de la delegada de prueba, en razón de que el penado no cumplió con las normas internas, sin embargo, posteriormente, se presenta al centro de supervisión con la disposición de cumplir con las condiciones impuestas. El oficio referido, se refiere a la solicitud del centro de pernocta para que éste autorice el permiso navideño, por lo que solicito que el pendo continúe con la formula otorgada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado P.L.C.E. le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de esta ciudad, de cuya información se observa que el penado ha incumplido las pernoctas, sin la correspondiente autorización, y que ha sido irrespetuoso con la autoridad en ciertas oportunidades, pero que ha participado en las actividades realizadas en el Centro y ha cumplido con las demás condiciones impuestas.

Por su parte, el penado manifestó que él había faltado a la pernocta luego de que se presentara el incidente de los disparos ocurridos en la entrada del Centro donde falleció un residente, y como no sabía qué iba a pasar en el Centro pensó que lo habían cerrado y por eso no volvió hasta que le avisaron que el Centro sí estaba funcionando, y regresó al mismo.

Como puede observarse, la situación de peligro que se experimentó en el Centro de Residencia que en ese momento hubo la necesidad de salir del mismo, y que es lo que el penado aduce para justificar su falta a la pernocta, es una situación que el penado debió consultar con su Delegada de prueba para informarse de la suerte que correrían las pernoctas y no decidir él sobre la continuidad o no de la pernocta; por lo que se considera que sus alegatos no constituyen verdadera justificación para dejar cumplir con la pernocta, especialmente porque la pernocta en el centro es la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, pues el penado sigue estando sujeto a su reclusión en un centro del Estado y la fórmula alternativa que le fue otorgada, solamente lo autoriza para salir a ejercer una actividad laboral, debiendo en consecuencia retornar al centro al final de la jornada laboral; todo lo cual se le explicó contundentemente al penado a los fines de que internalice su situación actual frente a la medida otorgada, previo apercibimiento por su conducta.

Ciertamente este Tribunal reconoce que la conducta del penado al faltar a algunas pernoctas, constituye incumplimiento de una parte esencial de la medida que le fue otorgada, pero al mismo tiempo toma en consideración lo informado por la Delegada de Prueba en relación a la progresividad que ha tenido el penado en las demás áreas de supervisión, ya que cumple de con las demás condiciones y actividades que le fueron impuestas, como son las actividades que se realizan en el Centro de Pernocta, así como la asistencia a talleres de prevención del delito y a orientación psicológica, las cuales son parte esencial igualmente en la medida que le fue otorgada, ya que favorecen el proceso de reinserción social del penado; y visto que el penado manifestó su compromiso de adaptarse cabalmente al sistema de pernocta del centro; se considera que éste debe mantenerse en la fórmula alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada, el cual comporta su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada y el cumplimiento de actividades complementarias que sean organizadas en el Centro; con la finalidad de lograr uno de los fines de la pena como es la reinserción social.

Es preciso aclarar que la supresión de la pernocta del penado en el Centro de Residencia Supervisada, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada interacción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Régimen Abierto a una L.C., sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado debe continuar con su pernocta, para continuar con el cumplimiento de su pena bajo esa fórmula alternativa, habiendo sido apercibido por su ausencia del centro sin autorización y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula.

Se decidió el mantenimiento de la fórmula igualmente por la actitud que tuvo el propio penado de retornar al centro por su propia voluntad, incluso antes de la realización de la respectiva audiencia, y también por la preferencia que el mandato constitucional tiene sobre la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las de naturaleza reclusoria.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Formula Alternativa, es decir Régimen Abierto, en cuanto al penado P.L.C.E., y se ordena su continuación por el tiempo que resta por cumplir. SEGUNDO: Se ratifican cada una de las condiciones previamente impuestas.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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