Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000638

ASUNTO : LP01-P-2009-000638

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto el penado P.E.S., titular de la cédula de identidad E.-93.286.224, opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano P.E.S., (antes identificado) fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN (acumulación) como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.

SEGUNDO

El Juzgado procede a realizar un cómputo actualizado de pena, el penado P.E.S., (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 06-02-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-12-2011, por un lapso de dos (02) años y diez (10) meses, y siete (07) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de un (01) año, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, un (01) mes, trece (13) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena definitiva de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a nueve (09) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que los terminarán de cumplir en fecha 30 de abril de 2021 a las 12:00 del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

En las actuaciones, corre inserto Informe Técnico Evaluativo de fecha 10-11-2011, relacionado con el penado P.E.S., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

CUARTO

En las actuaciones, consta la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad n° V,- 8.007.627 donde ofrece trabajo al penado P.E.S., para trabajar como obrero en la Posada y Restaurante Virgen de la Roca, ubicado en vía Jají sector La Calera del Estado Mérida, debidamente ratificada en fecha 09-12-2011

QUINTO

Al folio 708 de las actuaciones corre la Certificación de Clasificación de Seguridad del penado P.E.S., donde la Junta de clasificación y atención integral del Centro Penitenciario de los Andes en reunión de fecha 11-02-2011, lo clasifica en MINIMA SEGURIDAD. Igualmente consta la certificación de Antecedentes Penales, donde el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hace constar que el penado P.E.S., solo tiene actualmente el antecedente penal del caso que nos ocupa.

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO P.E.S., por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o la g.d.C.).

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole, ni verse incurso en averiguación penal por nuevo delito.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Residencia Supervisada, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, quien deberá presentarse ante éste tribunal para imponerlo de la presente decisión, se le hará entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscribirá la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, oficiase informando de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficios nros.

y Boletas Nros.

La Secretaria

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