Decisión nº 01-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedimida La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Agosto de 2013

Años 202° y 154°

N° 01-13

Causa N° 2E-631-12

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. L.B..

Penado: J.Y.A.

Victima: El Estado Venezolano

Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.-

Decisión: Redención de la pena por el trabajo

Vista la comunicación CP/0153 que cursa al folio 32 de la Pieza Nº 02 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO T.S.U H.A.A.L., mediante el cual remite en cinco (05) folios útiles consistente en solicitud de redención por el trabajo y el estudio, constancia de conducta, c.d.T. y acta de junta de rehabilitación por trabajo y estudio Nº 09 de dicho centro penitenciario, relacionados con el penado J.Y.A., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.173, nacido el 12 de abril de 1973, con domicilio en el Municipio San G.d.B., Barrio A.R., calle del Mercal, casa S/N y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Septiembre de 2012 por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el numeral 2do del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la S.P., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Cursa al folio 32 de la Pieza Nº 02 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO T.S.U H.A.A.L., a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

Cursa al folio 33 de la Segunda Pieza, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y el Secretario de Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mismo centro penitenciario, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.

Cursa a los folios 34 y 35 constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA, así mismo c.d.t., donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de VENDEDOR ABULANTE desde el 08/11/2012, hasta a el 18/07/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-

Cursa al folio 36-37 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 26/07/2013, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.

SEGUNDO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la c.d.t. presentada se tiene que el penado J.Y.A., tiene como VENDEDOR ABULANTE desde el 08/11/2012, hasta a el 18/07/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo CUATRO (04) MESES, Y CINCO (05) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría

Abg. L.B.

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