Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de enero de 2014

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005826

Visto el oficio Nº 6025/2014, recibido en fecha 06/01/2014, remitido por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara; anexo al cual remite, solicitud, oferta laboral, constancia de residencia y constancia de concubinato; mediante el cual el penado R.A.C.M., solicita TRANSFERENCIA voluntaria para el Estado Yaracuy; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

El destacamentario R.A.C.M., , según sentencia publicada en fecha 19/02/2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 31 de la Ley de Droga, 460 del Código Penal vigente para el día 08/08/2001 y 458 del Código Penal.

Verificado que el penado destacamentario consignó constancia de residencia de fecha 06/09/2013, emitida por el C.C.M.V.M.C., Estado Yaracuy; , suscrita por el Ciudadano R.A.O.T., , en su condición de Presidente. En virtud que la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, informa que el penado solicita el traslado por cuanto en esta ciudad no cuenta con apoyo familiar siendo esto, elemento indispensable para el proceso de reinserción social, aunado a lo anterior no cuenta con trabajos inmediato que le brinde estabilidad laboral; quien aquí decide, considera procedente AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado R.A.C.M., para el Centro de Residencia Supervisada de Yaracuy; donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado R.A.C.M., , en el Centro de Residencia Supervisada de Yaracuy; donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara y al Director del Centro de Residencia Supervisada de Yaracuy. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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