Decisión nº OP01-P-2004-000602 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoCese De Medidas

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 28 de Septiembre de 2007

195° y 146°

ASUNTO N° OP01-P-2004-000602

PENADO: J.R.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.086, de 42 años de edad, soltero, de oficio herrero, con residencia en la calle principal, casa s/n, Mata Redonda, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

DECISION: CESE DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN L.C..

Por recibido, oficio N° 0830-07, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, debidamente suscrito por la Lic. Irama Lárez, en su condición de Jefe de la Unidad conjuntamente con la delegado de Prueba Dr. J.R.B., contentivo de Informe Final Conductual del penado J.R.G.P., ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado J.R.G.P., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005).

Recibidas las actuaciones el este Tribunal de Ejecución, se efectuó auto de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ejecución de la sentencia arriba indicada, de donde se desprende que el penado podía optar al Beneficio de L.C. a partir del día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006) y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007).

Dada la progresividad del penado J.R.G.P., en fecha DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente sobre la base del principio de progresividad del penado y de su adaptación a las medidas alternativas al cumplimiento de condena, en fecha SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), se le concedió la L.C., en virtud al informe favorable, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien visto el informe final de conducta del penado J.R.G.P., ya identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de l.c., concluyendo que la actitud del penado fue altamente positiva, este tribunal declara el cese de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en L.C., ello en virtud a que el penado a la fecha tiene un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, es por lo que se evidencia que ya tiene cumplida la pena principal impuesta, por lo que le falta por cumplir las penas accesorias, consistente en sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual la cumple en fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado J.R.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.086, de 42 años de edad, soltero, de oficio herrero, con residencia en la calle principal, casa s/n, Mata Redonda, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA L.C., contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal impuesta, es decir, por cuanto a extinguido DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, tan sólo le falta por cumplir las penas accesorias impuestas, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual la cumple en OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). En consecuencia, notifíquese al penado de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, a los fines de notificar al pendo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIN

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