Decisión nº 1E-1589-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
San F.d.A., 30 de Julio de 2009
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1589-09
Juez: Abg. E.M.B.L..
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. M.E.D..
Delito: Homicidio Intencional.
Victima: W.B.
Penado: R.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166.
Secretario: Abg. M.G.F..
Acordado como quedo en el auto de fecha 28-07-2009, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
Que el ciudadano R.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, fue condenado en fecha 27-04-1999, por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito A.d.E.B. a cumplir la pena de Doce (12) años, de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
Que el penado R.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, permaneció detenido desde el 30-09-1995, hasta el 19-10-1995, y desde el 02-02-2004, hasta el 21-12-2006, fecha en la cual le fue concedido la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, el cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha; así mismo consta en actas que al penado en mención, le fue ejecutada redención de pena de Un (01) Año y Cinco (05) días, en fecha 08-12-2006, para un total de cumplimiento de pena de Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, pena que cumple en su totalidad el 08-01-2015, de lo que se evidencia que a dicho penado le procede actualmente la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. L.C. el: 08-01-2011, y la G.d.C. el: 08-01-2012. Dichas alternativas al cumplimiento de pena, proceden cuando cumplan los demás requisitos de ley.
Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. E.M.B.L..
LA SECRETARIA.
ABG. M.G.F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. M.G.F.
Causa N° 1E-1589-09
EB/MGF..-