Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004108

Prescripción de Pena (112 Código Penal)

Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: R.E.G.S., a cumplir la pena de 01 AÑOS, 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con los artículos 37 y 88 del Código Penal, en relación con el artículo376 del Código Orgánico Procesal Penal

El penado R.E.G.S., venezolano, de 19 años de edad, nacido el 16-04-1987, , fue condenado en fecha 25/01/2007 , por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de 01 AÑO, 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con los artículos 37 y 88 del Código Penal, en relación con el artículo376 del Código Orgánico Procesal Penal

Cursa a los folios 139 al 140 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

En razón a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que las Penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, se verifica que la pena que faltaba por cumplir se encuentra prescrita.

Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado R.E.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 18.263.241, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extincion por Prescripcion de la Pena así como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado R.E.G.S., por lo que se Ordena Su L.P. de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P..

Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN Nº 3

Abg. G.S..

LA SECRETARIA,

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