Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de agosto de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003553

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado R.R.R.O., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo salgo de uribana a la Quinta y ahí tienen a uno sin poder salir ni nada, un día estoy cobrando una plata de unos ponqués que estaba vendiendo yo jamás me metía con nadie ni me agarre dinero de nadie, un día uno de los muchachos estaba rascado y yo le cobre un ponqué y tenía que darle un vuelto y a mí se me olvido el salió rascado dijo que yo lo robe y llamo a los custodia y en la madrugada me sacaron y me dejaron donde era la Yacambu asustado al siguiente día me fue para mi casa yo quería ir a la quinta pero en la quinta me amenazaron y no me dejan ir yo no agarre plata pero no me dejan ir y amenazan a mi familia y a mí, los custodios no hicieron nada yo tenía miedo de venir a tribunales pensando que me van a matar, voy hacer papa yo estoy trabajando estoy viviendo con una muchacha yo no estoy haciendo nada malo, es todo” Se le dio la palabra al Defensor, Abg. A.L., quien expuso: “Oído lo expuesto por el penado lo cual es muy conmovedor, y de tantas situaciones que se han vivido yo pienso que él es sincero y realmente si se fugó o escapo de ese centro es por temor a que pudieran tomar represaría sus compañeros el peco al no presentarse ante su delegado de prueba pero pienso que merece una oportunidad, es todo “ Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. A.S., quien expuso: “Esta representación fiscal escuchada las partes y revisado el expediente observa que al mismo se le otorgó un Régimen Abierto en donde el mismo se presenta a la unidad en donde posteriormente con fecha del 26-05-2011 en donde el mismo penado manifestó que no se encontraba laborando, asimismo un reporte en donde informa que el mismo se presume que se encontraba en un hecho de violencia dentro del recinto, evadiéndose posteriormente para librarle orden de aprehensión en fecha 08-07-2011 por lo que se observa que el mismo no cumplió con las medidas impuestas por el tribunal ya que dentro del articulo 488 donde explana sobre el régimen abierto en su numeral 1ero y 5to los mismos han sido violentados, en otro orden de idea la fiscalia en fecha 06-07-2011 solicito al tribunal la revocatoria del beneficio por lo que la misma se ratifica de conformidad con el articulo 500, ya que el mismo tiene aproximadamente más de dos años con la orden de aprehensión observando que no presenta interés algunos de continuar con el proceso y así mismo que el día de ayer fue presentado por la comisión de otro delito el cual se encuentra en etapa de investigación., es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la declaración del penado y lo expuesto por las partes, se observa en el presente caso, que efectivamente al penado le fue librada orden de aprehensión en razón a la información recibida por parte del Centro de Residencia Supervisada en el mes de junio del año 2011, la que se ha venido ratificando; la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la fórmula de la alternativa de régimen abierto; igualmente se evidencia del asunto, que en septiembre del 2012 fue recibida en este tribunal solicitud de revocatoria y acta de consejo disciplinario, donde se deja constancia de la recepción del expediente carcelario y del seguimiento a los residentes que se encuentran en el Centro de Residencia Supervisada, donde expusieron que notaron que el penado R.R. se ausentó en fecha 26 de mayo del 2011 en virtud de verse involucrado con la población residente, que en razón a ello el equipo de custodia que se encontraba para ese momento actuó para resguardar la integridad física del penado solicitándole salir de dicho centro. Igualmente verifica esta juzgadora, que posterior al 18 de enero del 2011, fecha que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no se evidencia que el penado haya sido impuesto debidamente del otorgamiento de la fórmula alternativa ni de las condiciones impuestas; tampoco se evidencia en las actas del asunto ninguna gestión por parte de la delegada de prueba asignada, durante todo este tiempo en que el penado estuvo fuera del cumplimiento de la fórmula alternativa, como es la obligación de los delegados de prueba; en el mismo orden de ideas, observa esta juzgadora de la exposición trascrita en el acta de consejo disciplinario levantada el 11-09-2012, así como la declaración rendida por el penado en la audiencia, que existe coincidencia en su dicho con respecto a la forma en que salió del Centro de Residencia Supervisada. Así las cosas, encontrándonos en un estado social de derecho y de justicia que propugna como valor fundamental, entre otros la libertad, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apreciando lo que establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas, que en todo caso las fórmulas de cumplimientos de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; y ante las circunstancias actuales, existente en los centros penitenciarios, principalmente el de esta jurisdicción, circunstancia que han dado origen al operativo denominado plan cayapa judicial, donde el objetivo fundamental es revisar los asuntos en cada caso concreto y verificar la necesidad del mantenimiento intramuros de los penados. En razón a lo argumentado y analizando el caso concreto, apreciado que el penado a estado fuera del proceso más de dos años sin que se haya involucrado en un hecho punible de carácter grave y verificado que el asunto por el cual fue presentado el día 08 del presente mes, es por el delito de posesión, donde se le otorgó una medida de presentación, y siendo tan reciente no se le a presentado acto conclusivo; concluyó esta juzgadora, que se debe mantener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto e imponerle las condiciones señaladas en la decisión del 18-01-2011, oportunidad que se le otorgó el régimen abierto y adicionalmente se le impuso como condición en el acto de audiencia, consignar ante este despacho constancia de residencia y oferta laboral, quedando impuesto y comprometido a cumplir con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y las condiciones impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declaró sin lugar la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y se le mantuvo a favor del penado R.R.R.O.. Se le impusieron las condiciones señaladas en la decisión del 18-01-2011, oportunidad que se le otorgó el régimen abierto y adicionalmente se le impuso como condición en el acto de audiencia, consignar ante este despacho constancia de residencia y oferta laboral, quedando impuesto y comprometido a cumplir con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y las condiciones impuestas. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.. Líbrese los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D. VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV.-

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