Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003494

ASUNTO : NP01-P-2011-003494

Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado R.J.V., quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado R.J.V., cumple actualmente pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado, ubicado en el Pabellón 02, Letra M; se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 10/05/2011, de forma independiente en la elaboración de artesanías, alternando con manualidades, desde el día 28/05/2011 hasta el 19/02/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado R.J.V., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 19 de Abril de 2016 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad de la ley, y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de la pena (UN AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE DIAS y SEIS HORAS), lapso a esta fecha extinguido;

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena; representados en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y OCHO (08) HORAS; lapso este igualmente extinguido;

- L.C., cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DIECISEIS (18) HORAS; en fecha 23/06/2014 a las 04:00 horas de la tarde;

- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; es decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 22/01/2015 a las 06:00 horas de la tarde.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado R.J.V., titular de la cédula de identidad N° V-20.420.069, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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