Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009860

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado RORY H.L.F., sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el RORY H.L.F., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 15-11-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 01-08-2011 este Tribunal otorgó al penado RORY H.L.F., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17)DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

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En fecha 07-10-2011 se recibe Oficio Nº 5.840 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado RORY H.L.F., había iniciado el régimen de prueba en fecha 03-10-2011.-

En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.153 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductuales el que se refleja que el penado RORY H.L.F., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Ayudante de Albañilería; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluye que ha tenido una adaptabilidad al beneficio otorgado.-

En fecha 30-07-2013 se recibe Oficio Nº 3.929 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual el que se refleja que el penado RORY H.L.F., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora en venta de jugos; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y lo requerido por el Delegado de Prueba, realiza trabajo comunitario; por todo lo cual se concluye que ha tenido una adaptabilidad al beneficio otorgado.-

En fecha 16-01-2014 se recibe Oficio Nº 186 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductuales el que se refleja que el penado RORY H.L.F., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora en Venta de jugos; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y lo requerido por el Delegado de Prueba; realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se concluye en un informe FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, se remiten: C.D.A. expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano RORY H.L.F., asistió al Taller de habilidades; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por el C.C. “FORTALEZA Y SOCIALISMO” Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RORY H.L.F., ha colaborado con la limpieza de la cancha, de la casa comunal, de las calles del sector.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano RORY H.L.F., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado RORY H.L.F., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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