Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoRegimen Abierto

Vista la solicitud interpuesta por el penado R.A.M.A., a la cual se adhirió su abogado defensor L.G.S., Defensor Público Penal N° 51 de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se le otorgue al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena por REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1°, 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

El penado R.A.M.A., fue condenado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25/10/2005, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal.-

En fecha 04/11/2005, se efectúa cómputo de la pena, tal y como se observa a los folios (106 al 107) del expediente, en el cual consta; que el penado alcanzó la tercera (1/3) parte de la pena, en fecha 23/10/2006, correspondiéndole en consecuencia, el beneficio objeto de este pronunciamiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Se observa que riela a los folios (243 al 247), Informe Técnico, de fecha 14/11/2006, suscrito por el Trabajador Social N.C. y la Psicóloga M.C., adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, evidenciándose de su lectura que el penado R.A.M.A., presenta un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro frente al conglomerado social, a los fines de adaptarse a él sin peligro de la comisión de un hecho punible, o lo que es lo mismo, que existe bajo riesgo que el penado de autos se encuentre incurso en una nueva actividad delictual.

Ahora bien, se requiere además que el penado haya mostrado buena conducta, observándose al folio (270), Constancia, de fecha 18/12/2006, suscrito por la Junta de Conducta de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (la Planta), donde se deja constancia que el mencionado penado presenta BUENA CONDUCTA dentro de ese Centro Penitenciario.

La medida de Régimen Abierto, según el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario podrá concederse “…a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Así mismo, conforme el artículo 81 eiusdem, esta formula de cumplimiento de pena “…se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen de autodisciplina de los reclusos…”.

Así mismo, sobre la finalidad de la pena y la necesidad de focalizar sus objetivos en la reorientación y reeducación del penado, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario postula: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…”.

Del análisis integral de lo expuesto se concluye que el penado R.A.M.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultando procedente el otorgamiento de la medida solicitada con un nivel de supervisión máximo que le brinde asesoramiento y orientación psicológica suficiente para continuar el proceso de adaptación a la vida en pre-libertad que representa el REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho otorgar la medida de REGIMEN ABIERTO al penado R.A.M.A., bajo las siguientes condiciones: 1. No podrá ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización de este; 2. Deberá someterse al régimen disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario al cual sea asignado y cumplirá disciplinadamente las pernoctas correspondientes; 3. Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente; 4. Se le prohíbe acercarse a la víctima o a sus familiares, directamente o través de terceros; 5. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada ocho (08) días y 7. Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que se le asigne. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de REGIMEN ABIERTO al penado R.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.495.220, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 64, 65 y 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En consecuencia, líbrense Boletas de Notificación a las partes. De igual forma, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del penado R.A.M.A., dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy (Yare I); ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. N.C.C.

EL SECRETARIO,

ABG. R.V.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.V.

Exp. Nro. 1770-05

NCC/rv.-

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