Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de marzo del año 2006.

195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-221

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado S.F.J., colombiano, titular de la cédula de identidad No. E.-81.742379, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Urbanización A.B., calle 1, casa No 32-20, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2005, mediante oficio No. 04826, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 23-04-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la L.C., dictada en decisión de fecha 01-07-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Asistió puntualmente a entrevista con Delegado de Prueba, en Unidad Técnica, mantiene control médico en Sanidad mensualmente, se mantiene activo laboralmente y en contacto con su familia. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado S.F.J., ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de desglose de los documentos que corren insertos a los folios 74, 76 y 78 del presente expediente, contentivos de Licencia de conducir, Certificado Médico de Conducir y Pasaporte de la República de Colombia, por cuanto los mismos pertenecen al solicitante, ciudadano S.F.J., este Tribunal acuerda el desglose y entrega de los mismo al penado de autos, del cual se dejará constancia mediante auto, en su efecto copia certificada de tales documentos, así se decide..

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano S.F.J., dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el desglose de los folios 74, 76 y 78 del presente expediente, contentivos de Licencia de conducir, Certificado Médico de Conducir y Pasaporte de la República de Colombia, por cuanto los mismos pertenecen al solicitante, ciudadano S.F.J..

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C..

La Secretaria.

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