Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-P-2002-000132

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado X.E.S.M., nacionalidad venezolano, natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda fecha de nacimiento: 14-01-1.983 , 21 años de edad , estado civil; soltero de profesión u oficio : Obrero hijo de I.M. ( V) y CHARLY SALVATIERRA ( V) domiciliado en :Calle M.C. numero 51 Ocumare del Tuy Estado Miranda, titular de la Cédula de identidad número V.- 17.929.077, en fecha 09 de octubre de 2003, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 1, 88 y 16 del Código Penal.

Que el penado en cuestión, fue detenido preventivamente en fecha 12 de agosto de 2002, hasta el día 24 de agosto de 2004, habiendo permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien en fecha 12 de noviembre de 2004 se acordó otorgarle la libertad por pena principal cumplida, restándole para aquel entonces cumplir la pena accesoria referente a la sujeción a la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta , siendo de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales para el día de hoy ya se encuentran cumplidos a cabalidad, aunado a las solicitudes de la defensa y al tiempo que le fue impuesto para la suspensión condicional de la ejecución de la pena ya el mismo expiro.

Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 1, 88 y 16 del Código Penal y las accesorias contempladas en el artículo16 ejusdem, cumpliéndose de esta manera con la pena principal impuesta y con las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P., del ciudadano SALVATIERRA M.X., titular de la Cedula de Identidad N° V-17.929.077, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Rde/kb

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