Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 03-05-2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, natural de Barquisimeto Estado Lara, el 05/03/1991, de 19 años de edad, hijo de Meudys Sosa y H.S., Albañil, domiciliado en La Peña, Sector 1 parte Alta por el llevadero de Peña a una cuadra de la cancha de Fútbol, Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido preventivamente el día 31-01-2010, por lo que permanece hasta la presente fecha (08-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 05 MESES Y 07 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 06 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 05 AÑOS, 06 MESES Y 23 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 31-01-2016.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 60 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Puede Optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos, conforme a la Reforma de fecha 0-09-2009 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, a partir del 31-07-2011.-

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 31-01-2012.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, a partir del 31-01-2014.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 años y 06 meses, a partir del 31-07-2014. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 02 meses y 12 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA, a objeto que remite el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta y a la Coordinación de la defensoría Pública, para que designen defensa. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

OFICIO N° ____________

CIUDADANO:

COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA. DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva designa defensor público en la etapa de ejecución, al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentra detenido en URIBANA.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta, así como también la clasificación del interno, conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, natural de Barquisimeto Estado Lara, el 05/03/1991, de 19 años de edad, hijo de Meudys Sosa y H.S., Albañil, domiciliado en La Peña, Sector 1 parte Alta por el llevadero de Peña a una cuadra de la cancha de Fútbol, Barquisimeto estado Lara, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2010-000059

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000611

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano S.S.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.836.051, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 31-07-2011 y se encuentra recluido en URIBANA. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

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