Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008766

ASUNTO : NP01-P-2012-008766

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano V.J.R.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/10/1992, de 21 años de edad, hijo de Abisinia de J.M. (v) y J.E.R. (v), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-26.037.708, estado civil soltero, residenciado en el Sector San A.d.L.P., Calle Las Tres Vías, Casa s/n, en el local Agropecuaria HB, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.J.L.; observándose al respecto:

El penado V.J.R.M., fue aprehendido in fraganti en fecha 25/09/2012, manteniéndose detenido hasta el presente; lo cual representa un lapso en esa situación de UN (01) AÑO, CINCO (07) MESES y CATORCE (14) DIAS; faltándole aún por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día veinticinco (25) de Septiembre de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS DE PRISION; es decir a partir del día 25/09/2015, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a partir del día 25/09/2016, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 25/03/2017, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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