Decisión nº 340-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoRectificación De Error

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE MAYO DE 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 340-10 CAUSA N° 5E-355-08

Vista la Experticia de Comparación Dactiloscópica; proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y de la solicitud formulada por el ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182, mediante la cual solicita se esclarezca la verdadera identidad del penado de autos; ya que se evidencia en actas que aporto el nombre de WENDER E.R.V. cuando lo correcto es W.A.R.V.. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el cual establece la competencia en el sentido de que:

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley

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El penado W.A.R.V., fue condenado a sufrir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRISION, como AUTOR por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano H.G.U.; en virtud que fue detenido en fecha 22-08-2008; por la Policía Regional del estado Zulia; quien se identifico como WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182. Aunado que en fecha 23.08.2008; ante el Juez Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de su presentación dijo ser y llamarse como queda escrito WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182; nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo; de 22 años de edad; hijo de W.A.R. Y M.V., de fecha de nacimiento 06.09.1985; de profesión Obrero; estado civil soltero; residenciado en Barrio los Andes; diagonal a la Iglesia San Ignacio; del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente:

Consta al folio (34 al 44); de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, el Acta de Audiencia Preliminar; de fecha 28.10.2008; de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al imputado W.A.R.V.; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano H.G.U.; siendo informada las partes la importancia y transcendencia de ese acto; exponiendo las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los articulo 37, 40, 42 y 376; todos del Código Orgánico Procesal Penal; se impuso al imputado del motivo del acto, y del contenido del articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de establecido en los articulo 125, 130 y 131; todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo implícito en el articulo 376 Ejusdem; Del mismo modo se identifico al imputado W.A.R.V.; de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito WENDER E.R.V.; nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo; de fecha de nacimiento 17.11.1986, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.988.182; de profesión comerciante; estado civil soltero; hijo de W.A.R. Y M.V.; residenciado en el Sector la Pomona; diagonal a la Iglesia San Ignacio de la Aureola; Maracaibo del Estado Zulia; Quien en presencia de su defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacciona y apremio expuso: “Admito los hechos por los que se me acusa la Fiscalia; y solicito se me imponga la pena con las rebajas de ley.

Consta en la presente causa, al folio (45 al 48); Sentencia Por Admisión de Hechos; dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de fecha 28.10.2008; signada bajo el N° 037-08; al penado WENDER E.R.V.; a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; como AUTOR por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano H.G.U..

Consta de los folios (53 al 54) de la presente Causa, Decisión N° 1000-08; de fecha 12-11-2008, mediante la cual este Juzgado de Ejecución DECLARÓ EL ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE SENTENCIA Y EL RESPECTIVO CÓMPUTO DE LEY, al penado WENDER E.R.V..

Consta al folio (75) de la presente Causa, exposición rendida por el penado W.A.R.V.; quien se identifico como WENDER E.R.V.; y se dio por notificado de la Decisión signada bajo el Nº1000-08; de fecha 12-11-2008, mediante la cual se Ejecuto la Sentencia y se dicto el Cómputo de Pena de Ley, del cual estuvo conforme, Asimismo revoco el defensor privado y solicito se le asigne un Defensor Publico.

Consta al folio (80 al 81) de la presente Causa; comunicación emanada de la Fiscalia 27° Del Ministerio Publico; signada bajo el N° 24-f27-0299-09; de fecha 22.07.2009; en la cual remite Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalia 10° Del Ministerio Publico al ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182; quien manifestó entre otras cosas: “Que mi hermano W.A.R.V. al momento de su detención dio mis datos personales como mi nombre y mi cedula; es por lo que doy mi declaración, para resolver el problema que me esta causando mi hermano; y lo que pase con el es su problema; el tiene que asumir sus errores; ya que yo nunca he tenido problemas parecido….”

Consta al folio (86 al 88) de la presente Causa; Acta de Diferimiento de Audiencia Oral; de fecha 21.09.2008; fijada en virtud de la comunicación Nro.24-F27-0299-09; emanada de la Fiscalia 27° Del Ministerio Publico; a los fines de verificar la identidad del penado de actas; En tal sentido se verifica la presencia de las partes, constatándose la asistencia del Fiscal 27° del Ministerio Publico, Dra. Mariangelis Araque, el Defensor Publico Abg. R.L. y el penado WENDER E.R.V., su progenitor W.A.R., titular de la cédula de identidad no.7.608.062; observando la incomparecencia del experto dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, y del ciudadano WENDER E.R.V.; Solicitando la palabra el penado WENDER E.R.V., y expuso: “Vengo aclarar que mi nombre es W.A.R.V., nunca he sacado mi cédula, por eso, me puse el nombre de mi hermano menor WENDER E.R.V., pero yo voy a demostrar con mi partida de nacimiento, y la presencia de mi papa W.A.R., que yo soy en verdad W.A.R.V.”; acordando diferir del acto por la incomparecencia de las partes.

Consta al folio (99 al 102) de la presente Causa; Acta de Audiencia Oral; de fecha 28.09.2008; a los fines de verificar la identidad del penado de actas; En tal sentido la Experto en Dactiloscópica K.B., Titular de la Cédula de Identidad NO.7.795.808, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Expuso: “En esta misma fecha le fueron tomadas las huellas dactilares a los ciudadanos WENDER E.R.V. Y W.A.R.V., con la finalidad de realizar experticia dactiloscópica, con las impresiones dactilares que se encuentran en esta misma causa, para determinar a quien pertenecen estas mismas, posteriormente remitiré a este Juzgado dichas experticias, así mismo solicito copia del acta de Audiencia Preliminar inserta al folio (43) de la causa.

Consta al folio (105 al 107) de la presente Causa; comunicación signada bajo el N° 9700-135-SDSFCO-AT-104; de fecha 26.03.2010; suscrita por la T. S. U. K.B.; Experta Lofoscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Adscrita a la Sub delegación San Francisco; designada para practicar Experticia de COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA; en la cual se concluyo: “Las impresiones dactilares que se encuentran presente en la parte inferior del Acta de Revocatoria de Defensa Privada para Defensa Publica del supuesto ciudadano WENDER E.R.V., descrito en el punto “I” NO CORRESPONDE de acuerdo a la CLAVE DACTILOSCOPICA VENEZOLANA a las impresiones tomadas al ciudadano WENDER E.R.V., descritas en el punto “2”. Y Las impresiones dactilares que se encuentran presente en la parte inferior del Acta de Revocatoria de Defensa Privada para Defensa Publica del supuesto ciudadano WENDER E.R.V., descrito en el punto “I” CORRESPONDEN de acuerdo a la CLAVE DACTILOSCOPICA VENEZOLANA a las impresiones tomadas al ciudadano W.A.R.V., descritas en el punto “3” del informe.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182; se encuentra ajustada a derecho conforme a Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 28, en la cual nos indica que toda persona tiene derecho a solicitar ante el tribunal competente la rectificación o la destrucción de aquello, que afecte ilegítimamente sus derechos; aunado a lo que establece el articulo Artículo 49. 8 de nuestra Carta Magna; la cual concede a las personas el derecho de solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. No obstante a los fines de evaluar la viabilidad de la pretensión incoada, la cual es que se le restituya la situación jurídica al ciudadano WENDER E.R.V., Ahora bien, aplicando estos principios generales al caso en concreto, se tiene que el penado W.A.R.V.; fue trasladado ante el órgano jurisdiccional competente en reiteradas oportunidades siendo informado de la importancia y trascendencia del hecho que se le imputaba; exponiéndolo de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los articulo 37, 40, 42 y 376; todos del Código Orgánico Procesal Penal; y del contenido del articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de establecido en los articulo 125, 130 y 131; todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo implícito en el articulo 376 Ejusdem; sustentando ante la autoridad ser WENDER E.R.V.; hasta la Entrevista rendida por ante la Fiscalia Decima Del Ministerio Publico por el ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182; quien manifestó que su hermano W.A.R.V. al momento de su detención dio sus datos personales; Siendo evaluado por el Experto Lofoscópico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Adscrita a la Sub delegación San Francisco; designada para practicar Experticia de COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA; el cual realizo una experticia arrojando que NO CORRESPONDE de acuerdo a la CLAVE DACTILOSCOPICA VENEZOLANA las impresiones al ciudadano WENDER E.R.V., sino que CORRESPONDEN de acuerdo a la CLAVE DACTILOSCOPICA VENEZOLANA al ciudadano W.A.R.V.; de manera que, mantener que el ciudadano WENDER E.R.V.; fue Sentencia; a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRISION, como AUTOR por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano H.G.U.; se estaría violentando su derecho e intereses, a una tutela efectiva; razón por la cual este Tribunal considera procedente en Derecho es RESTITUIR Y RESTABLECER LA SITUACION JURICA al ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182, por encontrase dentro de lo preceptuado en el Artículo 28 y 49. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA RESTITUIR Y RESTABLECER LA SITUACION JURICA al ciudadano WENDER E.R.V., titular de la cédula de identidad N° 18.988.182, por encontrase dentro de lo preceptuado en el Artículo 28 y 49. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, Ofíciese Al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo al Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa, al penado y al ciudadano; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 340-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

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