Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005794

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: W.A.C.H., titular de la cédula de identidad N° (...), de 39 años de edad, soltero, de obrero, nació fecha 28-08-77, residenciado en el (...).

VICTIMA: A.M.A.V..

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORA PRIVADO: ABG. R.J.B., A.E.G. y J.C.M.D..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 09 de Diciembre de 2009, ante los Tribunales Penales Especiales, donde se le asigno el número Nro KP01-S-2009-005794 y se fijo audiencia de calificación de flagrancia.

En fecha 10 de diciembre de 2009, La Jueza de Control Audiencia y Medidas N0.2, efectuó Audiencia de calificación de flagrancia y declaro Con lugar la solicitud de flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial, dicto medidas de protección de conformidad con el articulo 87 ordinal 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 21 al 23 en fecha 15 de diciembre de 2009, se fundamento la decisión mediante el auto cursante a los folios 25 al 33.

En fecha 01 de febrero de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano W.A.C.H., por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de su mama la ciudadana: A.M.A.V., cursante a los folios 38 al 43.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas N° 2, efectuó audiencia preliminar y acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: W.A.C.H., acusado por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableció como régimen de prueba un año, ordeno que efectuara un taller en la sede del Instituto Regional de la mujer, cursante a los folios 59 al 61.

En fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas N° 2, publico auto de fundamentación de Audiencia Preliminar cursante a los folios 62 al 67.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas Nro2, recibe informe de finalización de la Delegada de Pruebas, Abg. Noringe Moreno, cursa al folio 80, donde señala que el procesado no dio inicio a su régimen de pruebas.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas Nro.2, a cargo de un nuevo Juez abogado JEUNESSE K.G.C., se aboca al conocimiento de la presente causa efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP, la cual había sido diferida en varias oportunidades, cursa a los folios 178 al 180, en la cual se condena al ciudadano W.A.C.H., a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el articulo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., decisión que fue publicada en fecha 14 de febrero de 2013, cursante a los folios 181 al 189 .

En fecha 05 de marzo de 2013, se declaro firme la decisión y se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 190, donde fue recibido en fecha 03 de junio de 2013, cursante al folio 198.

En 03 de junio de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: W.A.C.H., a cumplir la pena de de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 199 al 200.

En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 30 de la segunda pieza.

En fecha 27 de abril de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 34 de la segunda pieza.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado W.A.C.H..

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 14 de febrero de 2013, W.A.C.H., a cumplir la pena de de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde el día 14 de febrero de 2013, hasta la presente fecha 09 de septiembre de 2016, han trascurrido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, VENTICINCO (25) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES (12 meses), por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: W.A.C.H., plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 9 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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