Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA

AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014062

JUEZA: Abg. R.V.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: W.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), de (...)

VICTIMA: K.Y.V.O..

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.A.A.P.

DEFENSA PUBLICA: ABG. C.C.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 26 de Junio de 2013, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP11-P-2013-000822 mediante acusación en contra del ciudadano: W.J.R.C., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. presentada por la Fiscal vigésima Quinta, cursante a los folios 12 al 17.

En fecha 05 de Agosto de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 33 al 36, se ordeno admitir la acusación, vista la admisión de hechos, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 3 condena al ciudadano W.J.R.C., titular de la cedula de identidad N°V-(...) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de (08) MESES de prisión, mas las accesorias de ley.

En fecha 12 de Agosto de 2013, el Tribunal en funciones de Control, extensión Carora público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: W.J.R.C., cursante a los folios 37 al 43.

En fecha 18 de Julio de 2013 el Tribunal de Control, extensión Carora, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución cursante en el folio 49, donde fue recibido en fecha 21 de Enero de 2014 cursante al folio 52.

En fecha 21 de Enero de 2014, se recibió se le dio el NroKP01-P-2013-014062, el Tribunal de Ejecución Penal N° 1, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: W.J.R.C. por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 54 al 55.

En fecha 29 de Abril de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 76, por lo que en fecha 12 de Agosto de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 78.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado W.J.R.C., solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

4 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 12 de agosto de 2013, en la cual el Juez en funciones de Control de la extensión Carora, condeno al ciudadano: condena al ciudadano W.J.R.C. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, mas las accesorias de ley , se mantuvo en Libertad.

Desde el 12 de Agosto de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 09 de Septiembre de 2016, han trascurrido TRES (3) AÑOS Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: W.J.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), de (...). En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 09 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR