Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNegando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003285

ASUNTO : KP01-P-2006-003285

AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMEITNO D E.P.

(DESTACAMENTO DE TRABAJO)

Visto el Informe de CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 31-08-2012, suscrito por los funcionarios J.G.V., Director del centro Penitenciario Mínima de Carabobo, LIC., M.C., F.C., Psicóloga, M.G., Sociólogo, P.A.N., Criminólogo, Abogado, (Firma Ilegible), adscrito a la adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, al servicio del Centro Penitenciario Carabobo, en relación a la penada: {...}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:

Consta en el asunto que el penado: {...}, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 30.03.11 y publicada el 04.04.11, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 281 del Código Penal vigente.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Cómputo de la pena de fecha 28 de Marzo de 2012donde se evidencia que el penado: {...}, fue puesto a la orden del Tribunal Octavo de Control del Estado Lara el 15.05.06 y se le decreta Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 17.05.06, y en fecha 09.07.07 se somete a la supervisión y vigilancia del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, para un lapso de detención de 01 año, 01 mes y 24 días; en fecha 13.11.08 se impone medida de privación judicial preventiva de libertad a cumplir en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, y el 24.04.09 se le otorga medida cautelar de presentaciones, para un lapso de detención de 05 meses y 11 días; en fecha 14.10.09 la Corte de Apelaciones del Estado Lara decreta privación judicial preventiva de libertad hasta la presente fecha para un lapso de detención de 02 años, 05 meses y 14 días, ahora bien sumando los lapsos anteriores lleva un total de detención de 04 AÑOS y 19 DÍAS; faltándole por cumplir TRECE AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 09.11.2025.., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 09.08.12, Régimen Abierto a partir del 29.01.14, L.C. a partir del día 28.12.19, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 130 al 135 del asunto INFORME de CLASIFICACION Y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 31-08-2012, suscrito por los funcionarios J.G.V., Director del centro Penitenciario Mínima de Carabobo, LIC., M.C., F.C., Psicóloga, M.G., Sociólogo, P.A.N., Criminólogo, Abogado, (Firma Ilegible), adscrito a la adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, al servicio del Centro Penitenciario Carabobo, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.

En tal sentido, el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..

Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: {...}, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Coordinadora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, al Servicio del Centro Penitenciario Carabobo, al Director del Centro Penitenciario Mínima de Carabobo, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. J.G.

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

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