Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000001

ASUNTO : RL01-P-1994-000001

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, visto el oficio ingresado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cumaná en fecha 11 de Noviembre de 2009, identificado con el Nº 19-F1E-1097-09 suscrito por el ABG. M.C., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, donde solicita revisión de la presente causa seguida al ciudadano W.R.H. a los fines de verificar su extinción y de ser acordada la Extinción de la pena, se dicte el auto correspondiente y le sea remitida Copia Certificada del mismo; es deber de este Tribunal una vez hecha la revisión respectiva informar al referido Fiscal del Ministerio Público, que si bien es cierto que en fecha 17-12-2003, este Tribunal Primero de Ejecución emitió decisión mediante la cual declaro procedente la solicitud de Confinamiento formulada por el penado de autos, al reunir los requisitos de: Tiempo de Pena Cumplida, C.d.B.C. dentro del Internado, y Lugar de Cumplimiento del Beneficio distante a mas de Cien (100) kilómetros de donde ocurrieron los hecho por los cuales fue condenado, y se le CONVIRTIO LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, es decir 03 AÑOS, 08 MESES, 14 DIAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, EN CONFINAMIENTO, Beneficio este que vencerá en fecha 15 de de Noviembre de 2007, y que deberá cumplir en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, específicamente Barrio Los Cocos, Calle Independencia, Cruce con Calle El Almendrón, I.d.M., correspondiente a la familia de A.M.G., y aunado a ello se acordó que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mariño, Porlamar, debiendo cumplir con el Régimen de Presentaciones hasta la fecha ultima indicada; señalado esto no es menos cierto que no consta en actas documento fehaciente que indique que el penado de autos haya cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, para que así este Tribunal de manera certera e inequívoca pueda decretar la extinción de la pena, es por lo antes expuesto que este Tribunal acuerda librar oficio dirigido a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mariño, Porlamar, a los fines de que informe a este Juzgado si penado de autos cumplió con dicho régimen de presentaciones, indicándole que el mismo era a partir del día 18-12-2003, cada quince (15) días y hasta el 15-11-2007, y que dicha orden emitida por este Juzgado le fue informada a esa Prefectura según oficio de fecha 18-12-2003 e identificado con el No. 2252-03, debiendo señalársele que deberá responder de manera urgente a este Juzgado la información requerida. Igualmente líbrese boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias indicándole las gestiones que se ordenan según este auto para dar respuesta a su petitorio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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