Decisión nº 23-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de Junio de 2011

Años, 201° y 152°

Causa Nº 2E-217-07

Juez: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

Secretaria(o): ABG. V.V.

Penado(a): X.C.P.Y.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONSEÑOR UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA

Delito: PECULADO DOLOSO PROPIO

Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Se revisa la presente causa, incoada contra la ciudadana X.C.P.Y., quien se encuentra en goce del Beneficio Penitenciario de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado, constancia de culminación, con la que hace saber que la citada ciudadana finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado de Ejecución N° 2, en consecuencia de ello, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que consta en la causa que en fecha 24 de Mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dicto contra la ciudadana X.C.P.Y., Sentencia Condenatoria por el delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardia del Patrimonio Público, en perjuicio de la Contraloría Municipal del Municipio Monseñor Unda del Estado Portuguesa, con una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

  2. - Que en fecha 22 de Enero de 2008, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 2, se le acordó a favor de la penada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso dos (02) años, es decir que se estableció como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal.

  3. - Cursa al folio 49 de la pieza N° 3 donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el delegado de prueba de la penada es el T.S.U. J.L.L.C..

  4. - Se recibe en fecha 10-02-2010 oficio N° 190 de fecha 03/02/2010 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite Informe Periódico Conductual del Culminación de la ciudadana X.C.P.Y., donde informa que la referida penada culmino el Régimen de Prueba Puntualmente.

  5. - En fecha 31-05-2011 se recibe de la Coordinación de Servicio Social del Municipio Unda, Secretaria del Poder Popular para el Desarrollo Comunal, Relación de Trabajo Comunitario realizado por la ciudadana X.C.P., el cual le fuese impuesto a la ut-supra.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que a la ciudadana X.C.P.Y., titular de la cédula de identidad N° V-10.723.203, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicha ciudadana efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que la referida ciudadana reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarla a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario E.P.S. sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor J.B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “

De igual manera el Doctrinario F.C., sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación” Pág. 402 citado/José B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la ciudadana X.C.P.Y. titular de la cédula de identidad N° V-10.723.203, natural del Tocuyo Estado Lara, nacida en fecha 03-02-1970, de 39 años de edad, de profesión secretaria, residenciada en el Municipio Monseñor Unda, Final de la Avenida Negro Primero entre Bolívar y Comercio, casa N° 01-18, Municipio Unda Estado Portuguesa, por la comisión de delito Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardia del Patrimonio Público, en perjuicio de la Contraloría Municipal del Municipio Monseñor de Unda del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. V.V..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stría.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR