Decisión nº 635-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 635-08 CAUSA Nº 2E-124-06

Visto el contenido de la comunicación emanada del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, recibida y agregada a las actas en fecha 09-10-08, en el cual solicita permiso de traslado del penado YOHANDRY E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18483902, para su participación en la final del “1er FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA”, en la Iglesia C.E.F., ubicada en la avenida 08, S.R., con calle 83, detrás de Corpozulia, el día Viernes (10) de Octubre de 2008, en horario de nueve (09:00 a.m), a tres (4:00 p.m), este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

En el caso bajo estudio se observa que, el penado YOHANDRY E.B.M., participara en la final del “1er FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA”, en la Iglesia C.E.F., ubicada en la avenida 08, S.R., con calle 83, detrás de Corpozulia, el día Viernes (10) de Octubre de 2008, en horario de nueve (09:00 a.m), a tres (4:00 p.m), por lo que a los fines de garantizar el desarrollo progresivo y la reinserción social del referido sentenciado, esta juzgadora considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado YOHANDRY E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18483902, al final del “1er FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA”, en la Iglesia C.E.F., ubicada en la avenida 08, S.R., con calle 83, detrás de Corpozulia, el día Viernes (10) de Octubre de 2008, en horario de nueve (09:00 a.m), a tres (4:00 p.m). Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y con la debida custodia tanto de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, así como de funcionarios Civiles de Custodia del referido penado. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado YOHANDRY E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18483902, al final del “1er FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA”, en la Iglesia C.E.F., ubicada en la avenida 08, S.R., con calle 83, detrás de Corpozulia, el día Viernes (10) de Octubre de 2008, en horario de nueve (09:00 a.m), a tres (4:00 p.m). A tales f.O. al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, líbrese Boleta de Notificación al penado y oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 635-08, y se oficio bajo los Nº 5864-08 y 5865-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

CJS/marvelis.-

CAUSA Nº 2E-124-06.-

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