Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de mayo de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003761

Revisada la presente causa, seguida a la penada Y.D.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.991; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La penada fue sentenciada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, consta al folio 221 de la primera pieza del asunto, el Certificado de Clasificación con grado de seguridad mínima, según acta Nº 03, folios del 10 al 11, del Libro de Actas Nº 01, del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora, realizado a la interna por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Al folio 244 de la primera pieza cursan correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que la penada no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se verifica que no presentan otras causas. Al folio 20 oferta de trabajo emitida por la ciudadana L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.567, en su condición de representante legal de la Fuente de Soda y Restaurantes el Morya, C.A.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada Y.D.C.A.C., titular de la Cédulas de Identidad Nº 15.093.991; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada Y.D.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.991; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. Líbrese Boleta de Libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quien deberá designarle el Delegado de Prueba, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese de la presente al penado informándole que deberá presentarse ante el tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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