Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001200

ASUNTO : NP01-P-2011-001200

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO Y REMISIÓN DE ASUNTO A OTRO TRIBUNAL PARA SU ACUMULACIÓN.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-08-2013, por el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana TAIRIS DEL C.A., cedula de identidad N° 17.546.131, domiciliada S.I., calle 10 con transversal 09, casa sin numero, frete a una bodega, Nro. Teléfono 0414-0982010, a cumplir la pena SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que la penada TAIRIS DEL C.A., fue detenida en fecha 08-02-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 11-02-2011, fecha e a cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que la penada en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la ciudadana TAIRIS DEL C.A. fue condenada a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial a esta, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Como quiera que de la revisión de presente asunto penal, se evidencia que en fecha 20-06-2011 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, realiza Audiencia Preliminar en este asunto ordenando entre otras cosas la división de la continencia en virtud de haber emitido varias Decisiones, entre e.S.C. en contra de penada Y.C.A. plenamente identificada en autos, y siendo que de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata que la compulsa perteneciente a la ciudadana antes nombrada le fue asignado número NJ01-P-2011-000055 el cual pertenece actualmente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Sede Judicial, es por lo que con fundamento en los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del este Expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Sede Judicial a fin de que si lo considera necesario proceda a la acumulación de los asuntos.

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR