Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoRedención De La Pena

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Z.O.G., fue condenado por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27/04/2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano Z.O.G., fue condenado por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27/04/2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicha pena fue redimida según decisión dictada por este Juzgado en fecha 02/03/2007, mediante la cual se acordó REDIMIR LA PENA al penado Z.O.G., por SEIS (6) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que, dicha pena queda en TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual deberá cumplir el referido penado.

Dicho penado fue detenido en fecha 23/04/2005 (folios 04 y vto.), según acta policial de aprehensión, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por en lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS; lo que se traduce en un tiempo efectivo de cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, de la pena que le fue impuesta, por lo que, le falta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 21/10/2008 a las 12:00 m.

Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, que cumplirá en fecha 27/05/2006 a las 09:00 a.m.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá en fecha 11/09/2006.

L.C.: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que cumplirá en fecha 09/11/2007 a las 12:00 m.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, que cumplirá en fecha 24/02/2008 A LAS 3:00 a.m.-

Igualmente el penado Z.O.G., quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 21/10/2008 a las 12:00 m., y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOS (02) HORAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 02/07/2009 a las 2:00 a.m. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la Justicia, conduce a declarar exoneradas las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado de reponer el papel y las estampillas inutilizadas en su proceso, conceptos estos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Solicitese al Ministerio de Interior y Justicia la designación de lugar de reclusión por el cumplimiento de la condena. Cúmplase.-

EL JUEZ

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