Decisión nº 22 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoEjecucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Julio 2005

Años 195° y 146°

N° ________

1E-226

Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto que hasta la presente fecha no han sido capturados los penado R.D.A.V., L.A.G. y J.O.M.V. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.344.491, 9.236.593 y 15.041.194 respectivamente, por cuanto se observa que:

PRIMERO

Por actas de fechas 10-12-1996 y 16-12-1996, los ciudadanos P.G. y G.G.P., Cárdenas J.C. y Zapata R.N.A., así como los ciudadanos Mora R.R. y Vargas Escalona Benito, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.330.069 y 5.737.809, 5.731.358 e (indocumentado), 9.052.182 y 3.447.252, respectivamente y residenciados en el sector “el Tigre” vía Garcita, Municipio Guanarito; en el barrio “El Rió” (frente al Terminal pesquero), casa S/N, Guanarito; y en el Caserío “El Mamón” finca “El Bejuco”, Municipio Guanarito; en el Fundo “El Platanal” ubicado en Garcita, vía “El Mamón”, Municipio Guanarito; y en el Barrio “Los Guamos”, calle 1, casa S/N, Guanarito; y en la parcela “La Cigüeña”, vía Garcita, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondientemente los cuales se constituyeron en fiadores de cárcel segura de los ciudadanos R.D.A.V., L.A.G. y J.O.V.M.; los cuales de conformidad con el articulo 14 de la Ley de L.P.B.F., vigente para la fecha se comprometieron a las siguientes obligaciones: 1) a que el reo no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal. 2) A presentarse a la autoridad de dicho lugar cada vez que así lo ordene. 3) A satisfacer los gastos de aprehensión y las costas procesales causadas hasta el día que el fiado se hubiese ocultado o fugado. 4) A pagar por vía de multa, en caso de no presentarlo dentro del término que al efecto señale, y sin perjuicio de las medidas que la autoridad dicte para capturarlo, la cantidad de UN SUELDO MINIMO.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que los fiadores antes identificados, se les ordenó su comparecencia ante este Juzgado, incumpliendo con dicho mandato; tomando en cuanta que los penados han sido contumaces al proceso este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la ejecución de la fianza, en consecuencia, cítese por la fuerza pública a los fiadores antes mencionados quienes deberán pagar la multa establecida en dicha fianza equivalente a un (1) sueldo mínimo, para la fecha de constitución de dicha fianza debidamente acreditada ante el Fisco del estado dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación y al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. Así se decide. Notifíquese y ofíciese.

Regístrese, certifíquese y publíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría.

1E-226

CZVL/ysadaye.

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