Decisión nº 135-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE FEBRERO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 135-08. CAUSA 6E-394-06.

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha, suscritas por la Delegada de Prueba Lic. Glorys Barrera del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual solicita Permiso de una (01) semana por medidas de seguridad, a favor de los penados A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.700.376, y D.J.F., titular de la cedula de identidad N° V-9.744.142, quienes se encuentran gozando del beneficio de Régimen Abierto, para permanecer en su casa por medidas de seguridad; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los referidos penados fueron condenados por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

Asimismo, en fechas 17-12-07 y 19-12-07, este Juzgado de Ejecución, les concedió a los penados A.G.M. Y D.J.F., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que los mencionados penados han venido cumpliendo con las obligaciones impuestas.

De igual manera se observa que en fecha 29 de febrero de este mismo año, el residente J.R.F. fue ultimado por unos sujetos desconocidos quienes lo interceptaron cuando este se disponía a cumplir con su jornada laboral, apareciendo posteriormente acribillado a tiros por el sector la Rotaria, según información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, Lic.Glorys Barrera, quien en virtud de los hechos antes narrados solicitó a este Juzgado el permiso por medida de seguridad a favor de los prenombrados penados.

En tal sentido este Juzgado en funciones de Ejecución, a los fines de garantizar el Derecho a la vida no solo de los sentenciados antes identificados, sino todas las personas que conviven en el referido Centro Comunitario, declara Con Lugar la solicitud interpuesta y acuerda el permiso de una (01) semana que como medida de seguridad fuera solicitado a favor de los ciudadanos A.G.M. Y D.J.F., desde de hoy hasta el Lunes 10-03-08 debiendo presentarse en el referido centro después de su jornada laboral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a los penados A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.700.376 Y D.J.F., titular de la cedula de identidad N° V-9.744.142, el PERMISO ESPECIAL para permanecer por una (01) semana en sus casas por medidas de seguridad; desde de hoy hasta el Lunes 10-03-08 debiendo presentarse en el referido centro después de su jornada laboral, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 135-08.

EL SECRETARIO,

AHH/darmis.-

CAUSA Nº 6E-394-06.-

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