Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 1 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003045

ASUNTO: BP01-P-2007-003045

Por cuanto se recibió en fecha 18 de octubre, del Archivo Judicial, la causa asignada con el Nº 93-17214, instruida en contra de los ciudadanos: BELLORIN S.L.E. y AGUILERA LEON A.J., por la presunta comisión del delito del LESIONES PERSONALES, en agravio del ciudadano: A.A.R., por el Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de solicitud realizada en fecha 25/07/2007, por el ciudadano: BELLORIN S.L.E., en la cual requiere, se oficie Al Departamento de Asesoria Legal y al Director de S.I.P.O.L, a los fines de borrar la reseña (C-714-483) ya que ello le perjudica para seguir trabajando en P.D.V.S.A, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución procedió a la revisión del expediente Nº 17.214, verificando que en fecha 06 de Mayo de 1996, el Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en la cual acordó MANTENER ABIERTA, la averiguación con respecto a los ciudadanos: BELLORIN S.L.E. y AGUILERA LEON A.J., por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, decisión esta CONFIRMADA por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar al Director del Departamento de Asesoría Legal (CARACAS) y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº 93-17214 y reseña (D-715.483) nomenclatura de la extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Asimismo, se acuerda anexarla a la presente causa a si como su devolución al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

BAM/bolivia.-

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