Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2006-003305

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 08 de Diciembre de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: INDERSON F.M.C., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.551.964, natural de S.B.d.B., Estado Barinas, nacido en fecha: 28-12-1978, albañil, hijo de C.C. (V) y de F.M. y residenciado en el Barrio Los Naranjos, Casa S/N, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida, Socopó, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; A.J.A.R., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.170.916, nacido en fecha: 22-11-1981, natural de Barinas Estado Barinas, ayudante de albañilería, hijo de G.O.R.S. (V) y de A.A. (V) y residenciado en el Barrio El Carnaval, a una cuadra del Colegio O.G., Casa S/N, Socopó, Estado Barinas y F.M.I.R., Colombiano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.119.477, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha: 29-05-1970, mecánico y taxista, hijo de H.R. (V) y de L.M.I. (F) y residenciado en Miri, Barrio 8 de Diciembre, entre la Calle Primera y Segunda, Casa 1-5, Socopó, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre de 2006, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: INDERSON F.M.C., A.J.A.R. Y F.M.I.R., ya identificados, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: H.M.R..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: INDERSON F.M.C., A.J.A.R. Y F.M.I.R., fueron detenidos preventivamente en fecha: 03-10-2006 hasta el día de hoy: 31-01-2007, han cumplido en total: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 03-10-2008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que los penados comenzaren a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplen en fecha: 03-04-2007,, en la cual pueden solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplen en fecha: 03-06-2007, pueden solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumplen el: 03-10-2007, en la cual pueden solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 03-02-2008, en la cual podrán solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 03-04-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Siete.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. EL SECRETARIO,

ABG. M.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR