Decisión nº 398-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Julio de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N° 398-07. CAUSA N° 6E-467-07.

Vista la sentencia dictada en fecha 01-11-2005, por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó a los penados: J.P.D., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.205.471, de estado civil Soltero, Comerciante, residenciado en la urbanización Las Lomas, Avenida Falcón, apartamento A-4, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, y L.O.P.G., de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.061.376, de 56 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el conjunto residencial Lago M.B., calle 18, casa Nº 15C-102, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de diez (10) años prisión, por la comisión del delito de Trafico Iícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo modificada la mencionada sentencia condenatoria por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-06-2007, con respecto a la pena impuesta al ciudadano L.O.P.G., quedando en definitiva en ocho (08) años de prisión, mas las accesorias correspondientes por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados J.P.D. y L.O.P.G., condenados a cumplir la pena de ocho (08) años prisión; en consecuencia ordena librar la respectivas Ordenes de Capturas y Boletas de Encarcelación, a los referidos penados, quienes deberán ser ingresados a la Càrcel nacional de Maracaibo, para cumplir con la pena impuesta. En tal sentido se ordena comisionar a los organismos policiales y de seguridad del Estado, para la localización, captura y posterior traslado al referido Centro Penitenciario, donde quedaran a la orden de este despacho. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados J.P.D., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.205.471, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la urbanización Las Lomas, Avenida Falcón, apartamento A-4, San Cristóbal, Estado Táchira, y L.O.P.G., de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.061.376, de 56 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el conjunto residencial Lago M.B., calle 18, casa Nº 15C-102, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en consecuencia ordena librar la respectivas Ordenes de Capturas y Boletas de Encarcelación, a los referidos penados, quienes deberán ser ingresados a la Càrcel Nacional de Maracaibo, para cumplir con la pena impuesta. En tal sentido se ordena comisionar a los Organismos Policiales y de Seguridad del Estado, para la localización, captura y posterior traslado al referido Centro Penitenciario, donde quedaran a la orden de este despacho. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 398-07, y se oficio bajo los Nros. 3328-07 al 3335-07.-

El Secretario,

RHH/anai.-

Causa 6E-467-07.

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