Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 17 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Reyna Dayoub Elias |
Procedimiento | Prescripcion De La Accion Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000117
Vistas y estudiadas, cada una de las presentes actuaciones, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
Los ciudadanos M.J.P.G., titular de la cedula de identidad N ° V-6.423.456, fue condenado en fecha 26-03-1996, por el hoy extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, así como también a las penas accesorias en los artículos 13 y 34 Ejusdem, y J.R.R.V., titular de la cedula de identidad N ª V- 6.419.263, fue condenado en fecha 26-03-1996, por el hoy extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en relación con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem; así como también a las penas accesorias en los artículos 13 y 34 del Código Penal; siendo Ejecutadas por el hoy también extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22-04-1996.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el 112 ordinal 1° del Código Penal, se establece que para la Prescripción de la Pena debería haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, evidenciándose que han quedado PRESCRITAS LAS PENAS, por cuanto han transcurrido mas del lapso establecido, es decir, han pasado más de DOCE (12) AÑOS en relación al primer penado y en cuanto al segundo de los referidos mas de SEIS (06) AÑOS, para que opere la institución antes referida, lo cual hace considerar a este Juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PRESCRITA LA PENA que les fuera impuesta a los ciudadanos M.J.P.G., titular de la cedula de identidad N ° V-6.423.456 y J.R.R.V., titular de la cedula de identidad N ª V- 6.419.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos M.J.P.G., titular de la cedula de identidad N ° V-6.423.456 y J.R.R.V., titular de la cedula de identidad N ª V- 6.419.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., decretándose en consecuencia su L.P., al haber prescrito la pena que le fuera impuesta por el hoy extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA , en fecha 26-03-1996.
Así mismo se ordena su exclusión como solicitados del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber operado la prescripción de la pena.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. R.D.E.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB